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Artículo 41 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los jueces pueden usar todas las pruebas que tengan, aunque sean pequeños detalles o pistas, y decidir si por sí solas o juntas son suficientes para armar el caso. También pueden usar pruebas que se hicieron en otro juicio distinto, pero solo para investigar delitos de delincuencia organizada. Para que se considere que existe una organización criminal, debe haber una sentencia firme de algún tribunal de México o del extranjero que ya lo haya confirmado. En ese caso, a la persona acusada solo le toca demostrar que no tiene nada que ver con esa organización, o el juez revisará si sí está vinculada para poder condenarla por delincuencia organizada.

Texto oficial

Artículo 41.- Los jueces y tribunales, valorarán aisladamente o en su conjunto los indicios, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace que exista entre la verdad conocida y la que se busca. Las pruebas producidas en un proceso distinto podrán ser utilizadas en la investigación y la persecución de la delincuencia organizada y serán admitidas para su respectiva valoración con los demás medios probatorios. En los procedimientos penales se tendrá por acreditada la existencia de una organización delictiva determinada cuando exista una sentencia judicial irrevocable emitida por cualquier tribunal nacional o extranjero que tenga por acreditada dicha existencia. En estos casos, en los procedimientos penales seguidos en contra de cualquier imputado, se deberá probar su vinculación a dicha organización delictiva, así como demás elementos que se requieran para que pueda ser sentenciado por el delito de delincuencia organizada. Artículo reformado DOF 16-06-2016 TÍTULO CUARTO CAPÍTULO ÚNICO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y EJECUCIÓN DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.