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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFCDO/40
Ley
LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez tiene que revisar con cuidado lo que digan todas las personas que participaron en el delito o que estén relacionadas con la investigación. Con esa información, va a decidir si realmente se cometió el delito y si el acusado es culpable. No puede tomar a la ligera lo que digan los testigos o los implicados. En pocas palabras, debe usar su buen juicio para evaluar los testimonios. Esto aplica tanto en la etapa de investigación como en el juicio.

Texto oficial

Artículo 40.- Para efectos de la comprobación de los elementos del tipo penal y la responsabilidad del inculpado, el juez valorará prudentemente la imputación que hagan los diversos participantes en el hecho y demás personas involucradas en la averiguación previa.

Ver texto oficial de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada (pág. 16) ↗

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