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Ley
LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes en tu poder algún objeto, documento o información que pueda servir como prueba en una investigación, estás obligado a mostrarlo si te lo pide el Ministerio Público federal o la policía durante la investigación, o el juez durante el juicio. Solo hay algunas excepciones que están marcadas en la ley.

Texto oficial

Artículo 39.- Toda persona en cuyo poder se hallen objetos o documentos que puedan servir como datos, medios de prueba o pruebas tiene la obligación de exhibirlos, cuando para ello sea requerido por el agente del Ministerio Público de la Federación o la policía durante la investigación, o por el juzgador durante el proceso, con las salvedades que establezcan las leyes. Artículo reformado DOF 16-06-2016 LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 16 de 48 TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA Denominación del Título reformada DOF 16-06-2016 CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada (pág. 15) ↗

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