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Artículo 39 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes en tu poder algún objeto, documento o información que pueda servir como prueba en una investigación, estás obligado a mostrarlo si te lo pide el Ministerio Público federal o la policía durante la investigación, o el juez durante el juicio. Solo hay algunas excepciones que están marcadas en la ley.

Texto oficial

Artículo 39.- Toda persona en cuyo poder se hallen objetos o documentos que puedan servir como datos, medios de prueba o pruebas tiene la obligación de exhibirlos, cuando para ello sea requerido por el agente del Ministerio Público de la Federación o la policía durante la investigación, o por el juzgador durante el proceso, con las salvedades que establezcan las leyes. Artículo reformado DOF 16-06-2016 LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 16 de 48 TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA Denominación del Título reformada DOF 16-06-2016 CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.