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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFCDO/38
Ley
LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien manda un chisme o un reporte sin decir quién es, sobre algún delito que tenga que ver con esta ley, las autoridades tienen que seguir las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales. En concreto, se aplican los artículos 212, 215 y 221 de ese código, que explican cómo manejar estas denuncias anónimas. O sea, no pueden agarrar el rumor y hacer lo que quieran, sino que deben checar si es confiable y si se puede usar como prueba.

Texto oficial

Artículo 38.- En caso de que se reciban informaciones anónimas sobre hechos relacionados con la comisión de los delitos a que se refiere esta Ley, se estará a lo dispuesto en los artículos 212, 215, 221 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo reformado DOF 16-06-2016

Ver texto oficial de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada (pág. 15) ↗

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