Artículo 37 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la policía o el ministerio público ordenan agarrar a un integrante de un grupo criminal, pueden ofrecer una recompensa a quien ayude a encontrarlo y detenerlo. La cantidad y las condiciones de esa recompensa las decide el Fiscal General de la República. En el caso específico de un secuestro, también se puede dar recompensa a cualquier persona que no haya participado en el delito, pero que dé información real y útil para liberar a la víctima o para detener a los responsables. La autoridad se compromete a mantener en secreto la identidad de quien da la información.
Texto oficial
Artículo 37.- Cuando se gire orden de aprehensión en contra de un integrante de la delincuencia organizada, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su localización y aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo específico, el Fiscal General de la República determine. Párrafo reformado DOF 16-06-2016, 20-05-2021 En el caso de secuestro, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes sin haber participado en el delito, auxilien con cualquier información que resulte cierta y eficaz para la liberación de las víctimas o la aprehensión de los presuntos responsables. La autoridad garantizará la confidencialidad del informante. Párrafo adicionado DOF 21-12-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.