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Artículo 36 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien que no es el colaborador presenta pruebas en su contra sobre otro delito (diferente al que él está ayudando a resolver), el Ministerio Público puede pedir que le bajen la condena hasta en un 60%. Esto solo aplica si la información que dio el colaborador está confirmada con otras pruebas y es útil para atrapar a personas más peligrosas o de mayor rango dentro del crimen organizado.

Texto oficial

Artículo 36. En caso de que existan medios de prueba aportados por persona distinta de quien colabora con el agente del Ministerio Público de la Federación, y que impliquen al colaborador en hecho distinto de aquél por el cual presta la colaboración, a solicitud de la Representación Social de la Federación, se le podrán reducir las penas que le corresponderían hasta en tres quintas partes, siempre y cuando, la información que suministre se encuentre corroborada por otros datos o medios de prueba y sea relevante para la detención y procesamiento de otros integrantes de la delincuencia organizada de mayor peligrosidad o jerarquía que el colaborador. Artículo reformado DOF 16-06-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.