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Ley
LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas de teléfonos, internet o cualquier servicio de comunicación deben ayudar a las autoridades cuando tengan una orden judicial para intervenir (espiar) llamadas o mensajes privados. También tienen la obligación de tener la tecnología necesaria para que el juez pueda hacer esa intervención sin problemas. Si no cooperan o no cumplen, les pueden aplicar multas o incluso sanciones penales, como cárcel. Básicamente, no pueden hacerse los desentendidos si un juez autoriza una investigación.

Texto oficial

Artículo 26.- Los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los medios o sistemas susceptibles de intervención, deberán colaborar eficientemente con la autoridad competente para el desahogo de dichos actos de investigación, de conformidad con las disposiciones aplicables. Asimismo, deberán contar con la capacidad técnica indispensable que atienda las exigencias requeridas por la autoridad judicial para operar una orden de intervención de comunicaciones privadas. El incumplimiento a este mandato será sancionado conforme a las disposiciones penales aplicables. Artículo reformado DOF 16-06-2016

Ver texto oficial de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada (pág. 12) ↗

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