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Ley
LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un funcionario público, ya sea de la unidad especializada o de cualquier otra área, y grabas, escuchas o intervienes conversaciones privadas sin que un juez te haya dado permiso, o si lo haces de una forma diferente a la que el juez autorizó, te pueden meter a la cárcel de 6 a 12 años. Además, te pueden multar con una cantidad que va de 500 a 1000 días de tu sueldo, y te corren del trabajo, quedando imposibilitado para tener cualquier otro puesto en el gobierno por el mismo tiempo que dure tu condena.

Texto oficial

Artículo 27.- Los servidores públicos de la unidad especializada a que se refiere el artículo 8o. de esta Ley, así como cualquier otro servidor público, que intervengan comunicaciones privadas sin la autorización judicial correspondiente, o que la realicen en términos distintos de los autorizados, serán sancionados con prisión de seis a doce años, de quinientos a mil días multa, así como con destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.

Ver texto oficial de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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