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Artículo 27 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres un funcionario público, ya sea de la unidad especializada o de cualquier otra área, y grabas, escuchas o intervienes conversaciones privadas sin que un juez te haya dado permiso, o si lo haces de una forma diferente a la que el juez autorizó, te pueden meter a la cárcel de 6 a 12 años. Además, te pueden multar con una cantidad que va de 500 a 1000 días de tu sueldo, y te corren del trabajo, quedando imposibilitado para tener cualquier otro puesto en el gobierno por el mismo tiempo que dure tu condena.

Texto oficial

Artículo 27.- Los servidores públicos de la unidad especializada a que se refiere el artículo 8o. de esta Ley, así como cualquier otro servidor público, que intervengan comunicaciones privadas sin la autorización judicial correspondiente, o que la realicen en términos distintos de los autorizados, serán sancionados con prisión de seis a doce años, de quinientos a mil días multa, así como con destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.