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Artículo 28 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres funcionario público (como policía, juez o agente del ministerio público) y participas en una intervención de llamadas o mensajes privados, tienes prohibido contar a otros lo que escuchaste o viste. Tampoco puedes usar esa información para hacerle daño a alguien ni divulgarla. Si lo haces, te pueden meter a la cárcel de 6 a 12 años, pagar una multa de 500 a 1000 días de salario, y además te corren del trabajo y no podrás tener otro puesto público durante el mismo tiempo de la condena. También te aplica el castigo si, por tu trabajo, te enteras de que pidieron autorización para espiar una llamada y andas contando ese secreto.

Texto oficial

Artículo 28.- Quienes participen en alguna intervención de comunicaciones privadas deberán guardar reserva sobre el contenido de las mismas. LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 13 de 48 Los servidores públicos de la unidad especializada prevista en el artículo 8o. de esta Ley, así como cualquier otro servidor público o los servidores públicos del Poder Judicial Federal, que participen en algún proceso de los delitos a que se refiere esta Ley, que revelen, divulguen o utilicen en forma indebida o en perjuicio de otro la información o imágenes obtenidas en el curso de una intervención de comunicaciones privadas, autorizada o no, serán sancionados con prisión de seis a doce años, de quinientos a mil días multa, así como con la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el mismo plazo que la pena de prisión impuesta. La misma pena se impondrá a quienes con motivo de su empleo, cargo o comisión público tengan conocimiento de la existencia de una solicitud o autorización de intervención de comunicaciones privadas y revelen su existencia o contenido. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES SUSCEPTIBLES DE DECOMISO Capítulo recorrido (antes Capítulo Quinto) DOF 16-06-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.