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Ley
LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad tiene señales claras de que alguien podría pertenecer a la delincuencia organizada, el Ministerio Público federal puede congelar o asegurar sus bienes, incluso aquellos que maneje como si fueran suyos aunque no estén a su nombre. Los que tengan esos bienes en su poder (como familiares o prestanombres) tendrán que demostrar que los consiguieron de forma legal, presentando pruebas de su origen lícito. Si logran comprobarlo, la autoridad levantará la medida y les devolverá los bienes. Esto se suma a lo que ya dice el Código Nacional de Procedimientos Penales sobre asegurar cosas relacionadas con delitos.

Texto oficial

Artículo 29.- Cuando existan indicios razonables, que hagan presumir fundadamente que una persona forma parte de la delincuencia organizada, además del aseguramiento previsto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, el agente del Ministerio Público de la Federación podrá dictar el aseguramiento de los bienes de dicha persona, así como de aquéllos respecto de los cuales ésta se conduzca como dueño, quedando a cargo de sus tenedores acreditar la procedencia legítima de dichos bienes, en cuyo caso ordenará el levantamiento de la medida. Artículo reformado DOF 16-06-2016

Ver texto oficial de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada (pág. 13) ↗

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