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Artículo 30 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando hay señales claras de que alguien que pertenece a un grupo de delincuencia organizada es dueño de ciertos bienes (como casas o carros), o actúa como si fueran suyos, el Ministerio Público federal puede decomisarlos temporalmente. Para hacerlo, debe tener pruebas sólidas y explicar por qué lo hace, bajo su responsabilidad. Si después el dueño demuestra que esos bienes los consiguió de forma legal y honesta, el decomiso se cancela de inmediato y se le regresan.

Texto oficial

Artículo 30.- Cuando existan indicios razonables, que permitan establecer que hay bienes que son propiedad de un sujeto que forme parte de la delincuencia organizada, o de que éste se conduce como su dueño, además del aseguramiento previsto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, el agente del Ministerio Público de la Federación, bajo su responsabilidad, fundando y motivando su proceder, podrá asegurarlos. Si se acredita su legítima procedencia, deberá ordenarse levantar el aseguramiento de inmediato y hacer la entrega de los mismos a quien proceda. Artículo reformado DOF 16-06-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.