Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFCDO/30
Ley
LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay señales claras de que alguien que pertenece a un grupo de delincuencia organizada es dueño de ciertos bienes (como casas o carros), o actúa como si fueran suyos, el Ministerio Público federal puede decomisarlos temporalmente. Para hacerlo, debe tener pruebas sólidas y explicar por qué lo hace, bajo su responsabilidad. Si después el dueño demuestra que esos bienes los consiguió de forma legal y honesta, el decomiso se cancela de inmediato y se le regresan.

Texto oficial

Artículo 30.- Cuando existan indicios razonables, que permitan establecer que hay bienes que son propiedad de un sujeto que forme parte de la delincuencia organizada, o de que éste se conduce como su dueño, además del aseguramiento previsto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, el agente del Ministerio Público de la Federación, bajo su responsabilidad, fundando y motivando su proceder, podrá asegurarlos. Si se acredita su legítima procedencia, deberá ordenarse levantar el aseguramiento de inmediato y hacer la entrega de los mismos a quien proceda. Artículo reformado DOF 16-06-2016

Ver texto oficial de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 30 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada, explicado | Precedente Legal