Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFCDO/31
Ley
LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El aseguramiento de bienes significa que las autoridades pueden congelar o retener propiedades, dinero u objetos relacionados con un delito. Esto lo pueden hacer desde que empieza la investigación hasta que termina el juicio, en cualquier momento. No importa si apenas se abrió el caso o si ya está avanzando el proceso penal. La ley les da esa facultad para evitar que los bienes se escondan, vendan o destruyan. En pocas palabras, si hay sospechas, pueden asegurar lo que sea necesario en cualquier etapa.

Texto oficial

Artículo 31.- El aseguramiento de bienes a que se refiere esta Ley, podrá realizarse en cualquier etapa del procedimiento penal. Artículo reformado DOF 16-06-2016

Ver texto oficial de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 31 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada, explicado | Precedente Legal