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Artículo 31 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El aseguramiento de bienes significa que las autoridades pueden congelar o retener propiedades, dinero u objetos relacionados con un delito. Esto lo pueden hacer desde que empieza la investigación hasta que termina el juicio, en cualquier momento. No importa si apenas se abrió el caso o si ya está avanzando el proceso penal. La ley les da esa facultad para evitar que los bienes se escondan, vendan o destruyan. En pocas palabras, si hay sospechas, pueden asegurar lo que sea necesario en cualquier etapa.

Texto oficial

Artículo 31.- El aseguramiento de bienes a que se refiere esta Ley, podrá realizarse en cualquier etapa del procedimiento penal. Artículo reformado DOF 16-06-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.