Artículo 17 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te intervengan el teléfono o las conversaciones, las autoridades deben presentar una solicitud súper detallada: tienen que decir exactamente quién será vigilado, en qué lugar, qué tipo de comunicación van a grabar (como llamadas o mensajes), por cuánto tiempo y qué número o aparato van a intervenir. Además, deben justificar por qué es necesario y basarse en la ley, no a lo loco. La intervención no puede durar más de seis meses, contando las prórrogas. Si quieren alargarla después de ese tiempo, solo lo logran si el Ministerio Público demuestra que hay nuevas pruebas o razones para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 17.- La solicitud de intervención de comunicaciones privadas deberá estar fundada y motivada, precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida; la identificación del lugar o lugares donde se realizará, si fuere posible; el tipo de comunicación a ser intervenida; su duración; el proceso que se llevará a cabo y las líneas, números o aparatos que serán intervenidos y, en su caso, la LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 11 de 48 denominación de la empresa concesionaria del servicio de telecomunicaciones a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención. El plazo de la intervención, incluyendo sus prórrogas, no podrá exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Ministerio Público de la Federación acredite nuevos elementos que así lo justifiquen. Artículo reformado DOF 16-06-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.