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Artículo 18 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez autoriza intervenir tus comunicaciones, debe decir claramente cómo se hará, hasta dónde puede llegar y qué reglas se deben seguir. Puede pedir ayuda a instituciones públicas o privadas, como compañías de teléfono o internet, para que les den acceso a llamadas, mensajes, correos o cualquier tipo de comunicación (oral, escrita, por señas o por dispositivos electrónicos). Pero hay límites: no se puede intervenir en asuntos de elecciones, impuestos, negocios, problemas civiles, laborales o administrativos, ni tampoco las pláticas de un detenido con su abogado defensor. El juez puede checar en cualquier momento que todo se esté haciendo como lo ordenó y, si alguien se pasa de la raya, puede cancelar la intervención en parte o por completo. Si durante la intervención ven que necesitan incluir a más personas o lugares, el Ministerio Público debe pedirle otra autorización al juez.

Texto oficial

Artículo 18.- En la autorización, el Juez de control determinará las características de la intervención, sus modalidades, límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas modos específicos de colaboración. Podrán ser objeto de intervención las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores. En ningún caso se podrán autorizar intervenciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su Defensor. El Juez podrá en cualquier momento verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total. Cuando de la intervención de comunicaciones privadas se advierta la necesidad de ampliarla a otros sujetos o lugares, el Ministerio Público de la Federación competente presentará al propio Juez de control la solicitud respectiva. Artículo reformado DOF 16-06-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.