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Artículo 19 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un juez te niega intervenir una comunicación (como espiar llamadas o mensajes) o ampliarla, el Ministerio Público (el que investiga delitos) puede corregir los errores y volver a pedir el permiso. Además, si te rechazan tu solicitud, puedes apelar esa decisión (es decir, pedir que un juez superior la revise). Esa apelación se debe resolver en máximo 12 horas desde que la presentas, sin trampas ni demoras.

Texto oficial

Artículo 19.- En caso de que el Juez de control niegue la intervención de comunicaciones o su ampliación, el agente del Ministerio Público de la Federación, podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden. La negativa a la solicitud o ampliación de la orden de intervención de comunicaciones admite la apelación, la cual debe ser resuelta en un plazo no mayor de doce horas contadas a partir de que se interponga. Artículo reformado DOF 15-11-2011, 16-06-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.