- Ley
- LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te niega intervenir una comunicación (como espiar llamadas o mensajes) o ampliarla, el Ministerio Público (el que investiga delitos) puede corregir los errores y volver a pedir el permiso. Además, si te rechazan tu solicitud, puedes apelar esa decisión (es decir, pedir que un juez superior la revise). Esa apelación se debe resolver en máximo 12 horas desde que la presentas, sin trampas ni demoras.
Texto oficial
Artículo 19.- En caso de que el Juez de control niegue la intervención de comunicaciones o su ampliación, el agente del Ministerio Público de la Federación, podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden. La negativa a la solicitud o ampliación de la orden de intervención de comunicaciones admite la apelación, la cual debe ser resuelta en un plazo no mayor de doce horas contadas a partir de que se interponga. Artículo reformado DOF 15-11-2011, 16-06-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.