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Artículo 16 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Ministerio Público (el fiscal) puede pedirle a un juez federal permiso para intervenir llamadas, mensajes, correos o cualquier comunicación privada, pero solo cuando sea necesario para una investigación. Los encargados de pedir ese permiso son el Fiscal General o algunos funcionarios autorizados, y deben decirle al juez para qué necesitan esa información. El juez tiene que dar una respuesta rápido, máximo en 6 horas, y puede hacerlo por cualquier medio que demuestre que sí es él quien autoriza. Cuando el juez da el permiso, todo lo que se grabe o descargue tiene que manejarse exactamente como él lo ordenó, y los funcionarios que ejecuten la intervención son responsables de cumplir al pie de la letra la decisión del juez.

Texto oficial

Artículo 16.- Cuando en la investigación el Ministerio Público de la Federación considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas el Fiscal General de la República o los servidores públicos en quienes se delegue la facultad podrán solicitar al Juez federal de control competente, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención, expresando el objeto y necesidad de la misma. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 La intervención de comunicaciones privadas, abarca todo un sistema de comunicación, o programas que sean fruto de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos, que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, las cuales se pueden presentar en tiempo real o con posterioridad al momento en que se produce el proceso comunicativo. La solicitud deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata, por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público de la Federación, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que la haya recibido. Si la resolución se registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la autorización deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público de la Federación. Los servidores públicos autorizados para la ejecución de la medida serán responsables de que se realice en los términos de la resolución judicial. Artículo reformado DOF 16-06-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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