Artículo 34 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía General de la República tiene la obligación de darle protección y apoyo a jueces, peritos, testigos, víctimas y cualquier otra persona que lo necesite por haber participado en un juicio penal relacionado con delincuencia organizada. Esto significa que, si tú o alguien cercano interviene en un caso de este tipo, el gobierno debe garantizar su seguridad. Solo aplica cuando sea realmente necesario para evitar riesgos. En pocas palabras, la ley busca que nadie sufra consecuencias por colaborar con la justicia.
Texto oficial
Artículo 34.- La Fiscalía General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere esta Ley, así se requiera. Artículo reformado DOF 20-05-2021 CAPÍTULO NOVENO DE LA COLABORACIÓN EN LA PERSECUCIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Capítulo recorrido (antes Capítulo Séptimo) DOF 16-06-2016 LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 14 de 48
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