Artículo 14 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien testifica contra un miembro de la delincuencia organizada, y hay razones para creer que su vida o su integridad física corre peligro, el Ministerio Público (el fiscal) puede mantener su nombre en secreto, incluso cuando el acusado esté presente frente al juez. Eso mismo aplica para la persona que acusa, la víctima o los menores de edad, según lo que dice la Constitución. Pero, aunque se oculte la identidad, siempre se deben tomar las medidas necesarias para que el acusado pueda defenderse bien en el juicio.
Texto oficial
Artículo 14.- Cuando se presuma fundadamente que está en riesgo la integridad personal o la vida de las personas que rindan testimonio en contra de algún miembro de la delincuencia organizada deberá, a juicio del agente del Ministerio Público de la Federación, mantenerse bajo reserva su identidad inclusive cuando el imputado comparezca ante el juez para la formulación de la imputación. La reserva de identidad, podrá mantenerse en el procedimiento penal, cuando se trate del acusador, la víctima u ofendido o menores de edad, en los términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En los supuestos previstos en este artículo se deberán llevar a cabo las medidas necesarias para salvaguardar el derecho de defensa. Artículo reformado DOF 16-06-2016 CAPÍTULO SEXTO DE LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS Capítulo recorrido y denominación reformada (antes Capítulo Cuarto) DOF 16-06-2016
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