Artículo 13 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo la persona acusada (el imputado) y su abogado defensor, que ya haya aceptado el caso, pueden ver los documentos de la investigación. Esto aplica únicamente para los hechos por los que se le acusa, según lo que marcan las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales. El Ministerio Público y sus ayudantes deben guardar secreto sobre toda esa información. Además, para proteger a las víctimas o a otras personas involucradas, el juez puede ordenar que las audiencias sean a puerta cerrada, sin público.
Texto oficial
Artículo 13.- A los registros de la investigación por los delitos a que se refiere esta Ley, exclusivamente deberán tener acceso el imputado y su defensor que haya aceptado el cargo, en términos de lo previsto por los artículos 218, 219 y 220 del Código Nacional de Procedimientos Penales únicamente con relación a los hechos imputados en su contra, por lo que el agente del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares guardarán la mayor reserva respecto de ellas. LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 10 de 48 Para efectos de seguridad de las víctimas o los actores procesales, si el órgano jurisdiccional lo determina de oficio o a petición de parte, las audiencias celebradas en el procedimiento penal por delitos de delincuencia organizada, se desarrollarán a puerta cerrada. Artículo reformado DOF 30-11-2010, 16-06-2016
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