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Ley
LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo
2 Bis

Artículo 2 Bis de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si dos o más personas se ponen de acuerdo para cometer un delito y planean cómo hacerlo, les van a aplicar una pena menor que a quienes ya lo cometieron. Esa pena será máximo dos tercios de lo que dice el artículo 4 de esta ley. Por ejemplo, si el delito completo tiene una multa o cárcel de 9 años, a ellos les tocaría hasta 6 años. Para que se pueda castigar este acuerdo, no basta con que alguien confiese o testifique. Hace falta que esa confesión o testimonio esté respaldada por otras pruebas, como documentos, videos, o información que se haya obtenido legalmente siguiendo ciertas reglas de investigación, que están detalladas en varios artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (los que van del 269 al 289). En pocas palabras, la ley castiga el simple planear un delito en grupo, pero con penas más bajas que si lo ejecutan, y siempre que haya pruebas sólidas, no solo palabras.

Texto oficial

Artículo 2o. Bis.- Se impondrá hasta dos terceras partes de las penas previstas en el artículo 4o. del presente instrumento a quienes resuelvan de concierto cometer las conductas señaladas en el artículo 2o. de la presente Ley y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación. Para acreditar la conducta señalada en el párrafo anterior, las confesionales o testimoniales existentes deberán corroborarse con otros datos o medios de prueba, obtenidos mediante los instrumentos contemplados en el Título Segundo, Capítulos Primero, Segundo, Sexto y Séptimo de la presente Ley, así como los señalados en los artículos 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276 y 289 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo adicionado DOF 16-06-2016

Ver texto oficial de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada (pág. 3) ↗

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