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Artículo 102 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando la Comisión emite la resolución que habla el artículo anterior, puede decidir dos cosas: Primero, perdonarte o bajar la multa que te toca pagar, según lo que dice el artículo 100 de esta Ley. Segundo, ordenar medidas para que se arregle el problema y vuelva a haber competencia justa entre las empresas. El Pleno (el grupo que toma las decisiones importantes) puede cambiar lo que tú propusiste para obtener el beneficio, con tal de que se asegure de que se restablezca la competencia. Tú estás obligado a aceptar por escrito y sin reservas esa decisión final, máximo en 10 días después de que te la notifiquen. Si no la aceptas, entonces los trámites que estaban suspendidos se reactivan. Solo puedes pedir este beneficio una vez cada cinco años, contados desde que aceptaste la resolución de la Comisión. Finalmente, aunque te den el beneficio, cualquier persona o empresa que haya salido perjudicada por la práctica ilegal que confesaste puede demandarte para que le pagues los daños y perjuicios.

Texto oficial

Artículo 102. La resolución a la que se refiere el artículo anterior, podrá decretar: I. El otorgamiento del beneficio de la dispensa o reducción del pago de las multas, según corresponda, en términos del artículo 100 de esta Ley, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Las medidas para restaurar el proceso de libre concurrencia y de competencia económica. El Pleno podrá modificar los términos y condiciones planteados en el escrito por el que se solicite el beneficio a que hace referencia el artículo 100 de esta Ley, para asegurarse de que se restaure el proceso de competencia y libre concurrencia. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025 Los Agentes Económicos deberán aceptar de conformidad expresamente y por escrito la resolución definitiva, dentro de un plazo de diez días contados a partir de la fecha en que sea notificado. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 En el evento de que el Agente Económico de que se trate no acepte expresamente la resolución, los procedimientos que hayan sido suspendidos serán reanudados. Los Agentes Económicos sólo podrán acogerse a los beneficios previstos en este artículo, una vez cada cinco años. Este período se computará a partir de la aceptación de la resolución de la Comisión. La resolución a la que se refiere este artículo, será sin perjuicio de las acciones que pudieran ejercer terceros afectados que reclamen daños y perjuicios derivados de la responsabilidad civil por la realización de la práctica monopólica relativa o concentración ilícita revelada a la Comisión. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.