LEY Federal de Competencia Económica
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es la que sigue las reglas que marca la Constitución para que haya competencia justa entre las empresas. Su objetivo es evitar que se formen monopolios (cuando una sola empresa controla todo un negocio) y prácticas desleales que perjudiquen a los consumidores. Se aplica en todo México y a cualquier actividad económica, porque es de interés público y social.
- Art. 2Esta Ley sirve para que los negocios compitan de manera justa y sin trampas. Busca evitar que una sola empresa o grupo controle todo un mercado (como sucede con los monopolios). También persigue y castiga las prácticas desleales, como ponerse de acuerdo entre competidores para subir precios. Además, elimina obstáculos que impidan la libre competencia. En pocas palabras, protege que tengas más opciones al comprar y mejores precios.
- Art. 3Este artículo define los términos clave que se usan en toda la ley. Por ejemplo, un "Agente Económico" es cualquier persona, empresa, gobierno o asociación que participe en la economía, sin importar si busca ganar dinero o no. La "Autoridad Pública" se refiere a cualquier institución de gobierno, como dependencias federales, estatales o municipales. Las "Barreras a la Competencia" son cualquier cosa, como leyes o acciones de empresas, que impidan que nuevos negocios entren al mercado o compitan de manera justa. También se explica qué es información confidencial (la que daña a quien la da), pública (accesible para todos) y reservada (solo para las partes involucradas en un juicio).
- Art. 4Este artículo dice que todos los negocios, empresas o personas que participan en el mercado (llamados "Agentes Económicos") deben cumplir con esta Ley. Además, si alguien da la orden, influye de manera importante o participa directamente en hacer algo prohibido por la Ley, todos ellos son responsables por igual. Eso quiere decir que si una empresa comete una falta, tanto el jefe que la ordenó como el empleado que la ejecutó pueden ser castigados juntos.
- Art. 5Este artículo lo único que hace es eliminar una regla que existía antes. "Derogar" es una palabra técnica que significa cancelar o borrar una ley oficialmente. Como se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, desde ese día la regla anterior ya no sirve ni se aplica. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque ya no existe legalmente.
- Art. 6Cuando el gobierno hace algo que nadie más puede hacer, como en áreas clave que la misma Constitución dice que son solo del Estado, eso no se considera monopolio. Tampoco cuentan como monopolio las actividades que hacen las empresas del gobierno ni las que el Congreso decida en otras leyes. O sea, el Estado puede tener el control exclusivo de ciertas cosas sin que sea ilegal.
- Art. 7Este artículo dice que los sindicatos o grupos de trabajadores que se unen para defender sus derechos no son considerados monopolios, así que están permitidos. También explica que no son monopolios los derechos temporales que tienen los autores, artistas e inventores para controlar y aprovechar sus obras o inventos de forma exclusiva. Sin embargo, si estas personas o grupos hacen cosas que no están protegidas por la Constitución, como acuerdos para subir precios injustamente, entonces sí deben cumplir con las reglas de esta ley.
- Art. 8El Artículo 8 dice que no se considera monopolio cuando un grupo de productores (como una cooperativa) se une para vender sus productos en el extranjero, siempre y cuando cumplan con ciertas reglas. Por ejemplo, que esos productos sean la principal fuente de ingresos de la región donde se hacen, o que no sean productos básicos como la comida. Tampoco pueden vender esos productos dentro de México, y la cooperativa debe estar supervisada por el gobierno federal o estatal. Además, los miembros deben poder entrar y salir libremente de la cooperativa, y no pueden dar permisos que sean responsabilidad de oficinas del gobierno.
- Art. 9El gobierno federal puede poner precios tope (el máximo que se puede cobrar) a productos o servicios importantes para la economía del país o para el consumo de la gente, como la canasta básica. Esto solo aplica si no hay competencia real en el mercado (por ejemplo, cuando una sola empresa controla todo). El Presidente es el único que puede decidir, mediante un decreto, a qué productos se les pone precio máximo, y antes debe haber un estudio que demuestre que no hay competencia. La Secretaría de Economía, con la opinión de la Comisión Federal de Competencia, fija el precio exacto para que no falte el producto. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) se encarga de vigilar que se cumplan esos precios y puede multar a quien no respete la ley.
- Art. 10La Comisión es una dependencia del gobierno federal que no es una secretaría, sino que tiene su propio dinero y personalidad legal para funcionar. Depende de una secretaría, pero toma sus decisiones técnicas y operativas de forma independiente, sin que le digan cómo hacer su trabajo. Su objetivo principal es asegurar que en México haya competencia justa entre empresas, para que ningún negocio controle los precios o impida que otros compitan. También se encarga de investigar y castigar los monopolios (cuando una sola empresa domina un mercado), las prácticas desleales y cualquier cosa que pueda dañar el funcionamiento de los mercados. Todo esto lo debe hacer de manera profesional, imparcial y sin favoritismos.
- Art. 11La Comisión (que es la autoridad que vigila la competencia entre empresas) tiene su oficina principal en la Ciudad de México. Si hay suficiente presupuesto, puede abrir otras oficinas en otras partes del país, pero no es obligatorio.
- Art. 12La Comisión, que es la autoridad encargada de vigilar la competencia entre empresas, tiene el poder de evitar que se formen monopolios (cuando una sola empresa controla todo un mercado) y castigar las prácticas desleales que afecten a los consumidores. También puede obligar a las empresas a eliminar obstáculos que impidan la libre competencia, como vender partes de su negocio si es necesario para que haya más competencia. Además, la Comisión puede hacer investigaciones, como visitar empresas para revisar sus documentos o llamar a declarar a personas, para asegurarse de que se cumpla la ley. Si encuentra posibles delitos, los denuncia ante el Ministerio Público (la fiscalía) y puede pedir que se detengan ciertas prácticas mientras se investiga. También tiene la facultad de crear sus propias áreas de trabajo, administrar su presupuesto y resolver cualquier asunto relacionado con la competencia económica.
- Art. 13El artículo 13 dice que, dentro de la Comisión, el equipo que investiga un caso no puede ser el mismo que toma la decisión final. El grupo de investigación junta las pruebas y hace el procedimiento, pero luego el Pleno (el grupo de personas que dirige la Comisión) es el único que puede resolver o decidir si hay una falta. Así se asegura que nadie investigue y a la vez juzgue, lo que hace el proceso más justo.
- Art. 13 BisEl artículo explica cómo se organiza y quiénes forman parte de la Comisión de Competencia Económica. Esta Comisión es dirigida por cinco personas, llamadas Comisionadas, que incluyen a una que es la Presidenta. Estas personas son elegidas poco a poco por el Presidente de México y deben ser aprobadas por el Senado (o por la Comisión Permanente cuando el Senado está de vacaciones) en un plazo de 30 días sin prórroga. Su trabajo dura 7 años exactos, sin posibilidad de repetir el cargo, y la Presidenta es elegida por el Presidente de entre ellas para un periodo de 3 años que se puede extender solo una vez. Para ser Comisionada, se necesita ser mexicano o mexicana, tener al menos 35 años, buena reputación, un título profesional, 8 años de experiencia en temas relacionados, y no haber tenido ciertos puestos políticos o en empresas sancionadas en los últimos años.
- Art. 13 QuáterLas personas que trabajan como comisionadas no pueden tener otro empleo público o privado, ni aceptar encargos adicionales mientras estén en ese puesto. La única excepción es que den clases o sean maestros, eso sí lo pueden hacer. En pocas palabras, si eres comisionado, tu chamba principal es esa y no puedes tener otra, solo dar clases está permitido. Esta regla aplica desde el 16 de julio de 2025.
- Art. 13 TerTres meses antes de que se termine el cargo de algún comisionado, el presidente de la comisión debe avisarle al presidente de la República. Así se le da tiempo al gobierno para buscar a quien va a reemplazar a esa persona. Esto aplica cuando a un comisionado ya se le está acabando el tiempo para el que fue nombrado.
- Art. 14El artículo 14 fue eliminado oficialmente de la ley el 16 de julio de 2025. Eso significa que ya no está vigente ni produce efectos legales. La palabra "derogado" quiere decir que esa regla dejó de existir y no se aplica a nadie.
- Art. 15El artículo 15 fue eliminado oficialmente de la ley el 16 de julio de 2025. Que esté "derogado" significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. En pocas palabras, este artículo ya no existe para ningún trámite o situación legal. Si antes te afectaba o lo usabas, ahora ya no debes considerarlo.
- Art. 16El Artículo 16 fue eliminado oficialmente de la ley desde el 16 de julio de 2025. Esto significa que ya no existe ni se aplica, como si lo hubieran borrado del libro de leyes. Al estar derogado, no debes preocuparte por cumplir con lo que decía ni puede usarse para reclamarte algo. En resumen, ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 17El artículo 17 ya no está vigente. Fue eliminado oficialmente de la ley el 16 de julio del 2025, así que ya no tiene ningún efecto legal. En términos sencillos, este artículo fue borrado y ya no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 18El Pleno (el grupo completo de comisionados) toma decisiones votando, y normalmente se aprueba lo que vote la mayoría. Para asuntos muy importantes se necesita más de la mitad de los votos. Todos los comisionados tienen que votar, no pueden decir "no voto". Si alguien falta a una reunión, debe mandar su voto por escrito antes o dentro de los 5 días después. El presidente del Pleno solo puede decidir cuando hay empate y un comisionado no pudo votar por una razón válida. Las reuniones son públicas y se publican por escrito en internet, excepto si se habla de secretos o datos personales protegidos por la ley. Cada comisionado debe explicar su voto en lenguaje sencillo para que todos lo entiendan. Los acuerdos finales también son públicos, menos las partes que tengan información reservada o confidencial. Para ciertas decisiones muy importantes (como algunas del artículo 12), se necesita el voto a favor de al menos 4 comisionados. El Pleno decide en un reglamento interno qué puede hacer cada área de la comisión, pero siempre bajo su supervisión.
- Art. 19La persona que preside la Comisión Federal de Competencia es la Comisionada Presidenta, que está a cargo tanto del Pleno como de la Comisión. Si ella falta, la suple la Comisionada que tenga más años trabajando ahí; si varias tienen la misma antigüedad, entonces asume la que sea de mayor edad.
- Art. 20El jefe o presidenta de la Comisión tiene varias responsabilidades importantes. Puede representar legalmente a la Comisión en todo tipo de asuntos, como demandas, cobranzas o para comprar o vender propiedades, y también puede darle ese poder a otra persona. Además, es el encargado de dirigir a los empleados y manejar el dinero y los recursos de la Comisión, siempre informando al Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes) sobre cómo van las cosas. También debe convocar las juntas del Pleno, cumplir con lo que ellos decidan y avisar al Presidente de la República si hay lugares vacantes en el Pleno. Por último, cada año debe proponer el presupuesto y el plan de trabajo, y presentar informes cada tres meses sobre lo que se ha hecho.
- Art. 21Cuando un Comisionado termina su trabajo en la autoridad de competencia, no puede trabajar ni tener un puesto importante (como consejero, director, gerente, representante o apoderado) en ninguna empresa que haya sido investigada o sancionada por la ley mientras él estaba en el cargo. Este impedimento dura un tiempo igual a la tercera parte de lo que duró su encargo. Por ejemplo, si estuvo 6 años, no podrá trabajar en esas empresas durante 2 años.
- Art. 22Los Comisionados (los altos funcionarios de ciertas instituciones) pueden ser juzgados si cometen faltas graves contra el gobierno. Eso significa que pueden pasar por un proceso especial llamado "juicio político", que está explicado en dos leyes principales: la Constitución y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En pocas palabras, si abusan de su poder o hacen algo muy ilegal, la ley permite castigarlos conforme a esas reglas.
- Art. 23El presidente o presidenta de México puede despedir a los Comisionados solo por faltas muy graves, como tener otro trabajo (excepto dar clases), tratar asuntos del cargo con personas interesadas fuera de lo que permite la ley, hacer campaña política a nombre de la Comisión, no cumplir decisiones del Pleno, usar información secreta para beneficio propio o de otros, negarse a resolver casos sin una excusa válida, presentar información falsa al Pleno a propósito, o no apartarse de casos donde tenga un interés personal. Para que el despido sea válido, la mayoría de los senadores presentes (o de la Comisión Permanente si el Senado está en receso) debe votar a favor. En pocas palabras, las razones para correr a un Comisionado son bien específicas y necesitan el visto bueno de los senadores.
- Art. 24Las personas que trabajan como Comisionadas en la Comisión de Competencia Económica no pueden opinar ni decidir sobre un caso si tienen algún conflicto de interés. Esto pasa, por ejemplo, si el asunto les beneficia a ellos, a su pareja o a sus familiares cercanos (como padres, hijos, hermanos, abuelos, tíos o sobrinos). Tampoco pueden participar si antes actuaron como abogados, testigos o peritos en ese mismo caso, o si ya dijeron públicamente cómo iban a votar antes de que se discutiera en el Pleno. Si el Comisionado se da cuenta de que tiene un impedimento, debe apartarse del caso de inmediato y explicar la razón. El resto del Pleno decide si acepta su excusa, sin necesidad de consultar a las empresas involucradas.
- Art. 25Este artículo dice que los comisionados (los funcionarios que toman decisiones sobre competencia económica) solo pueden hablar con empresas o sus representantes en reuniones llamadas "entrevistas", y no en otros momentos. Para estas entrevistas, deben invitar a todos los comisionados, aunque solo uno puede asistir. Después de cada entrevista, se debe hacer un registro escrito con los datos básicos (lugar, fecha, hora y temas) y además se debe grabar en video o audio. Esa grabación es secreta para la mayoría de la gente, pero la pueden ver otros comisionados, las partes involucradas en un juicio, el área de control interno y, si es necesario, el Senado. Finalmente, los comisionados no pueden ser removidos por lo que digan en estas entrevistas, a menos que se demuestre que están actuando de manera parcial o injusta.
- Art. 26La Autoridad Investigadora es un área especial dentro de la Comisión que se encarga de hacer las investigaciones necesarias antes de que un caso llegue a juicio. Esta autoridad también participa como una de las partes cuando ya se está llevando a cabo el juicio. Para hacer su trabajo, tiene libertad técnica y administrativa, lo que significa que puede decidir cómo organizarse y resolver los asuntos sin que nadie más le diga qué hacer. En otras palabras, actúa de forma independiente dentro de sus funciones.
- Art. 27El artículo 27 dice que la autoridad que investiga va a tener un jefe que la represente, y que también va a contar con los empleados, la organización y el dinero que necesite para hacer su trabajo. Todo esto va a estar controlado por las reglas que ponga el estatuto interno de la Comisión. En pocas palabras, le están dando lo básico para que pueda funcionar, pero siempre siguiendo lo que ya está escrito en el manual de la Comisión.
- Art. 28El "Artículo 28" dice cuáles son los trabajos que puede hacer la "Autoridad Investigadora", que es como el departamento que investiga si alguna empresa está haciendo trampa o afectando la libre competencia en el mercado. Entre sus funciones, puede recibir quejas de la gente o de otras empresas y decidir si las investiga o las tira por no tener sentido; también puede pedir documentos, hacer inspecciones, citar a personas para que declaren y hasta meter denuncias ante la Fiscalía si descubre delitos. Además, puede cooperar con otras autoridades y ayudar a hacer las reglas para que el mercado funcione parejo y sin abusos.
- Art. 29La Autoridad Investigadora puede usar sanciones para hacer su trabajo, como multas o el uso de la fuerza pública, según lo que diga esta Ley. Puede aplicarlas por separado o juntas, dependiendo de lo que necesite en cada caso. En pocas palabras, tiene herramientas para obligar a alguien a cumplir con lo que pide la ley. Esto está explicado en el Artículo 29, que fue actualizado en julio de 2025.
- Art. 30El jefe o jefa de la Autoridad Investigadora es elegido y también puede ser despedido por el grupo de personas que forman la Comisión. Para que eso pase, se necesita el voto a favor de al menos tres de los comisionados, y uno de esos votos debe ser del presidente o presidenta de la Comisión. En pocas palabras, no basta con que la mayoría esté de acuerdo, también es obligatorio que el presidente dé su visto bueno.
- Art. 31El jefe de la Autoridad Investigadora dura cuatro años en el puesto y puede ser reelegido solo una vez, pero antes le evalúan si trabajó bien. Para ocupar el cargo, necesitas ser ciudadano mexicano con derechos políticos, tener al menos 30 años, título universitario, buena reputación, y no haber sido sentenciado por algún delito grave con más de un año de cárcel. También debes tener mínimo cinco años de experiencia en el servicio público y ocho años destacándote en trabajos relacionados con competencia económica. Además, no puedes haber trabajado o representado a alguna empresa que haya sido investigada por esta ley en los últimos tres años antes de ser nombrado. Cuando termines el puesto, durante un tercio del tiempo que estuviste, no puedes ser jefe, representante o asesor de ninguna empresa que haya estado bajo tu investigación; si lo haces, te castigan según la ley de responsabilidades de servidores públicos.
- Art. 32El jefe de la Autoridad Investigadora puede ser despedido por el Pleno si no cumple las decisiones finales del Pleno. También si deja de resolver sin una razón válida los casos que le tocan, dentro de los tiempos que marca la ley. O si a sabiendas presenta información falsa o modificada al Pleno para que la consideren. Igual si falla de manera grave o seguida en sus obligaciones del puesto. Se considera falta grave no cumplir la ley seguido o buscar beneficios para él mismo o para otros.
- Art. 33Quien esté al frente de la Autoridad Investigadora debe hacer su trabajo sin dejarse presionar por nadie, con conocimiento y sin favoritismos. Tiene que actuar con apego a la ley, basándose en hechos reales y no en suposiciones, siendo honesto y revisando todos los detalles de cada caso. También debe ser transparente y seguir las reglas de contacto que vienen en el reglamento interno. En pocas palabras, debe ser recto y profesional en todo lo que hace.
- Art. 34Si alguien se queja o denuncia al jefe de la Autoridad Investigadora (el que investiga actos de corrupción), el Órgano Interno de Control (la oficina que vigila a los servidores públicos) solo podrá resolver ese caso hasta que el asunto que motivó la queja o denuncia ya haya terminado su proceso. Es decir, primero se tiene que acabar el trámite de la investigación que causó el problema, y hasta entonces el Órgano Interno de Control podrá decidir qué hacer. Esto evita que se detenga o interrumpa una investigación en marcha solo por una queja contra el investigador.
- Art. 35El artículo 35 dice que la persona que está a cargo de la Autoridad Investigadora puede ser despedida de su puesto por cometer alguna de estas faltas: meterse en campañas de partidos políticos como si representara a la Comisión, usar información secreta de su trabajo para beneficio propio o de alguien más, presentar a propósito información falsa o cambiada al Pleno (que es el grupo de personas que toman decisiones importantes), o desobedecer las reglas de contacto que el Pleno haya fijado. Esto aplica además de lo que ya diga la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En cristiano, si el jefe investigador hace cualquiera de esas cosas, lo pueden correr.
- Art. 36El jefe de la Autoridad Investigadora no puede tener otro empleo público o privado, pero sí puede dar clases. Además, si hay alguna razón que le impida resolver un caso con justicia y sin favoritismos, debe hacerse a un lado de inmediato. Las situaciones que lo obligan a retirarse son las mismas que aplican para los Comisionados, según la ley. Si esto pasa, entra en su lugar la persona que indique el reglamento interno de la Comisión.
- Art. 37El artículo 37 fue eliminado de la ley. Esto pasó en dos pasos: primero lo cambiaron el 27 de enero de 2017, y después lo borraron por completo el 16 de julio de 2025. "Derogado" significa que ya no existe ni se aplica, como si lo hubieran tachado de la lista de reglas oficiales. Así que ese artículo ya no vale para nada.
- Art. 38Este artículo solo dice que ya no aplica ni sirve para nada. Es una forma legal de borrar una regla que existía antes. Todo lo que se decía en ese artículo y en todo el Capítulo II quedó eliminado desde el 16 de julio de 2025. En otras palabras, ya no hay que tomarlo en cuenta.
- Art. 39El artículo 39 ya no aplica, porque fue eliminado de la ley. Las fechas indican cuándo se hicieron cambios y cuándo se borró definitivamente. También se eliminó todo el Capítulo III, que hablaba de cómo se nombraba a alguien para un puesto. En resumen, esa parte de la ley ya no existe y no tienes que preocuparte por ella.
- Art. 40El Artículo 40 ya no existe. Fue eliminado de la ley el 16 de julio de 2025, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. Antes de eso, se había modificado una vez, el 27 de enero de 2017, pero al final se quitó por completo. En pocas palabras, ese artículo ya no aplica para nada.
- Art. 41Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado oficialmente de la ley el 16 de julio de 2025. Lo que dice es que se deroga, que significa que se cancela o se quita para siempre. Antes de eso, el texto había sido modificado en 2017 y 2021, pero ya no importa porque ahora está totalmente fuera de vigor. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía este artículo.
- Art. 42El artículo 42 fue eliminado de la ley. Primero lo cambiaron en enero de 2017 y después, en julio de 2025, lo quitaron por completo. "Derogar" significa que esa regla ya no existe, así que ya no tienes que cumplirla ni tomarla en cuenta. Básicamente, es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente desde julio de 2025.
- Art. 43El artículo 43 ya no es válido, porque fue cancelado oficialmente. Esto significa que las reglas que estaban escritas en ese artículo ya no se aplican. De hecho, todo el Capítulo IV, que trataba sobre las obligaciones del jefe del área de control interno, también fue eliminado. En pocas palabras, ya no existe ninguna ley que te obligue a cumplir con lo que decía ese artículo.
- Art. 44Este artículo lo que dice es que la ley que menciona ya no está vigente. Fue modificada el 27 de enero de 2017 y luego, el 16 de julio de 2025, se eliminó por completo. En pocas palabras, ya no hay que tomarlo en cuenta para nada porque dejó de existir legalmente.
- Art. 45El Artículo 45 y todo el Capítulo V de esta ley ya no existen. Fueron eliminados el 16 de julio de 2025, así que ya no aplican. En pocas palabras, ya no hay que preocuparse por lo que decían esas reglas porque están completamente quitadas de la ley.
- Art. 46Este artículo ya no está vigente. Lo que dice es que fue eliminado de la ley el 16 de julio de 2025, según una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que es el periódico donde se publican las leyes en México. Antes de eso, ya lo habían modificado el 27 de enero de 2017, pero ahora ya no existe como parte de la ley.
- Art. 47La Comisión debe cumplir con lo que dice el artículo 5, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que es la parte que habla sobre cómo se maneja el dinero público. Además, tiene que seguir todas las otras reglas (leyes y normas de oficinas de gobierno) que le toquen. Como es una institución pública, no puede gastar o actuar a su antojo; todo lo que haga tiene que estar dentro de lo que marcan esas leyes.
- Art. 48Este artículo dice de qué se compone todo lo que posee la Comisión. Son cuatro cosas: 1) los muebles (como escritorios o computadoras) e inmuebles (como terrenos o edificios) que compre o que el gobierno federal le dé para que los use; 2) el dinero que cada año le asigne la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos; 3) las donaciones que reciba para hacer su trabajo; y 4) cualquier otro ingreso que obtenga por otras razones. Además, la Comisión solo puede tener los inmuebles que sean estrictamente necesarios para cumplir con su labor, ni uno más.
- Art. 49La Comisión de Competencia Económica tiene que subir a internet el texto completo de lo que se dice en sus juntas, los acuerdos y las decisiones que tome, pero cuidando que no se filtre información secreta de las investigaciones o datos clasificados. También, el jefe de la Comisión debe presentarse cada año ante el Senado para rendir cuentas, como lo marca la Constitución. Además, tiene que entregar al Gobierno y al Congreso un plan de trabajo anual antes del 31 de enero y un informe cada tres meses sobre cómo van las actividades, todo dentro de los 30 días siguientes a que termine ese trimestre. Esos documentos deben incluir detalles como cómo se administra la Comisión, qué metas cumplió, cuánto gastó y un resumen de las opiniones y consultas que recibió. Todo esto se hace público sin afectar lo que ya exigen otras leyes de presupuesto y control.
- Art. 50Las personas que trabajan en esta Comisión están bajo las reglas del Apartado B del artículo 123 de la Constitución y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que es como el manual que aplica para empleados públicos. Además, todo el personal está afiliado al ISSSTE, que es el seguro que les da servicios de salud, préstamos y otras prestaciones. Todos los empleados de la Comisión son considerados "trabajadores de confianza", porque el tipo de trabajo que hacen requiere mucha responsabilidad y, por lo mismo, no tienen los mismos derechos sindicales que otros trabajadores del gobierno.
- Art. 51Si trabajas en la Comisión (la que vigila la competencia económica), te aplican las mismas reglas de responsabilidad que a cualquier servidor público de alto nivel, como las que vienen en la Constitución. Eso significa que si haces algo mal en tu trabajo, te pueden investigar y castigar según la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Además, tienes que seguir las reglas de contacto que la misma Comisión ponga en su estatuto interno, o sea, cómo debes relacionarte con empresas o ciudadanos para evitar problemas.
- Art. 52Este artículo prohíbe que una sola empresa o grupo controle un producto o servicio para evitar que otros compitan, como cuando se ponen de acuerdo para subir precios o repartirse el mercado. Tampoco se vale hacer trampas para eliminar a la competencia, como crear barreras que impidan a otras empresas participar. Todo lo que limite la libre competencia en la producción, venta o distribución de bienes o servicios está prohibido por esta ley.
- Art. 53Este artículo prohíbe que las empresas que compiten entre sí (rivales) se pongan de acuerdo para hacer cosas como fijar precios, limitar la producción de un producto, repartirse el mercado o amañar licitaciones. Esas acciones se consideran ilegales (monopolio absoluto) y no tienen ningún efecto legal: es como si nunca se hubieran hecho. Las empresas que las realicen pueden recibir multas o incluso enfrentar demandas civiles y penales. En pocas palabras, está prohibido que los competidores hagan trampa para controlar el mercado, como ponerse de acuerdo en los precios para no competir realmente.
- Art. 54El artículo 54 dice que una práctica monopólica relativa pasa cuando una empresa o varias, que tienen mucho poder en un mercado, hacen algo (como un acuerdo o truco) para quedarse con más ventaja. Esto solo cuenta si lo que hacen está en la lista del artículo 56, si tienen control fuerte sobre ese mercado, y si su acción tiene el objetivo o resultado de: a) sacar a la competencia de forma injusta, b) impedir que otras empresas entren al mercado, c) darles beneficios solo a ellos mismos, o d) limitar la capacidad de otros para competir. En palabras simples: son trampas que usan los grandes para no dejar jugar a los demás.
- Art. 55Este artículo dice que las prácticas ilegales de las empresas (como acuerdos para fijar precios o repartirse el mercado) normalmente se castigan, pero hay una excepción. Si la empresa puede comprobar que esas prácticas traen beneficios reales, como precios más bajos, productos nuevos o mejor calidad para los consumidores, y que esos beneficios son más grandes que los daños a la competencia, entonces no se sancionan. Por ejemplo, si una empresa demuestra que al juntarse con otra logra reducir costos y eso se traduce en productos más baratos para ti, eso podría estar permitido. La idea es que, al final, tú como consumidor salgas ganando, ya sea con mejores productos, más opciones o precios más accesibles.
- Art. 56Este artículo de la Ley Federal de Competencia Económica enumera varias prácticas prohibidas entre empresas que no son competidoras directas. Por ejemplo, una empresa no puede obligar a sus distribuidores a vender solo sus productos en ciertas zonas del país o por un tiempo específico. Tampoco puede fijarles el precio al que deben revender sus productos o exigirles que compren un producto adicional para poder adquirir el que realmente quieren. Además, está prohibido que una empresa se niegue a venderle a un cliente específico si normalmente le vende a otros, o que se ponga de acuerdo con otras empresas para boicotear a un competidor. Finalmente, no puede vender sus productos por debajo de su costo con la intención de eliminar a la competencia y luego subir los precios.
- Art. 57La Comisión (que es como una autoridad encargada de vigilar la competencia entre empresas) tiene que hacer lo necesario para quitar cualquier obstáculo que impida que los negocios compitan de manera justa. Esto significa que debe eliminar las trabas que afecten la libre competencia, pero solo en la medida justa para corregir el problema. Para lograrlo, usa los pasos y reglas que están escritos en esta misma Ley. En pocas palabras, busca que ninguna empresa tenga ventajas injustas sobre otras.
- Art. 58Para decidir qué tan competido está un mercado (lo que se llama "mercado relevante"), se toman en cuenta varias cosas. Primero, si los consumidores pueden cambiar fácilmente un producto o servicio por otro, ya sea nacional o extranjero, y cuánto tiempo les llevaría hacer ese cambio. También se consideran los costos de llevar el producto de un lugar a otro, como fletes, seguros, impuestos de importación y si hay reglas que lo limiten. Otro punto importante es qué tan difícil o caro es para los clientes buscar opciones en otros mercados, y si hay leyes locales, federales o internacionales que les impidan acceder a otros proveedores o a los vendedores llegar a más clientes. Por último, se toman en cuenta reglas adicionales y criterios técnicos que establezcan las autoridades correspondientes.
- Art. 59El artículo 59 de la Ley Federal de Competencia Económica explica cómo la autoridad (la Comisión) decide si una empresa o grupo de empresas tiene demasiado poder en un mercado. Para esto, se fijan en cosas como qué tan grande es su participación en las ventas, si pueden subir precios o limitar la oferta sin que los competidores los detengan, y si hay obstáculos que impidan a otras empresas entrar a competir. También analizan qué tan fuertes son los rivales, si la empresa tiene fácil acceso a los materiales que necesita, cómo se ha comportado últimamente y qué tan conocidos son sus productos. Por último, consideran si es difícil o caro para los consumidores comprar productos de otros lugares, incluyendo del extranjero.
- Art. 59 BisEste artículo dice que, para saber si dos o más empresas o personas (llamadas "Agentes Económicos") que no dependen entre sí tienen mucho poder juntos en el mercado, la Comisión debe revisar dos cosas extras. Primero, si esas empresas se distinguen de las demás que participan en el mismo mercado, por tener razones para actuar igual o depender unas de otras en sus decisiones. Segundo, si esas empresas se comportan de manera parecida, como si estuvieran coordinadas, aunque no sean las mismas. En pocas palabras, busca identificar si un grupo de empresas actúa como si fueran una sola, aunque legalmente sean independientes.
- Art. 60Este artículo explica cómo la Comisión decide si algo es un "insumo esencial", es decir, un producto o servicio que es indispensable para que otras empresas puedan operar. La Comisión revisa si ese producto lo controla una sola empresa con mucho poder o que ya ha sido declarada como dominante en el mercado. También analiza si sería muy difícil, caro o imposible que otra empresa lo produzca, ya sea por razones técnicas, legales o económicas. Además, verifica que no existan otras opciones parecidas que lo puedan reemplazar fácilmente. Por último, toma en cuenta cómo esa empresa obtuvo el control del producto y cualquier otra regla que esté establecida en las normas oficiales.
- Art. 61Este artículo habla de las "concentraciones", que son cuando dos o más empresas (como competidores, proveedores o clientes) se unen o una compra a la otra. Esto puede pasar fusionándose, comprando acciones, o juntando sus bienes. La Comisión va a revisar estas uniones y no las va a permitir si su objetivo o resultado es reducir la competencia, perjudicarla o evitar que otras empresas compitan libremente en el mercado de productos iguales o parecidos. En pocas palabras, no dejan que las empresas se junten si eso hace más difícil que tú tengas opciones o mejores precios. Si lo hacen, los investigan y los castigan.
- Art. 62Este artículo dice que están prohibidas las fusiones o compras entre empresas que tengan la intención o el resultado de frenar, bajar, perjudicar o eliminar la competencia en el mercado. En pocas palabras, si dos negocios se juntan para que ya no haya rivalidad entre ellos, o para hacer que otras empresas no puedan competir, eso es ilegal. La ley busca que siempre haya libre competencia para que tú, como consumidor, tengas más opciones y mejores precios.
- Art. 63Cuando dos o más empresas quieren unirse o fusionarse, la ley revisa varios puntos para decidir si está permitido o si merece una sanción. Primero, analizan cuál es el mercado afectado (como el de un producto o servicio específico) y quiénes son los competidores más importantes. También ven cómo afecta esa unión a los demás competidores y a los consumidores, y si la fusión les da demasiado poder a las empresas involucradas. Además, toman en cuenta si las empresas que se unen tienen participación en otros negocios relacionados. Si no se puede saber eso, deben explicar bien por qué. La empresa que propone la fusión tiene que demostrar que, al unirse, el mercado será más eficiente, que habrá más competencia y que el consumidor saldrá ganando a largo plazo. Por último, también consideran otros criterios o reglas que estén definidos en los lineamientos oficiales.
- Art. 64El artículo 64 dice que la Comisión va a sospechar que una fusión o compra de empresas es ilegal cuando haya señales de que puede causar problemas. Por ejemplo, cuando esa unión le da a una empresa mucho poder para controlar el mercado, subir precios o dejar fuera a la competencia. También si la fusión impide que nuevos negocios entren al mercado, cierra el acceso a materiales o servicios importantes, o empuja a otras empresas a salir del negocio. Otra señal de alerta es si la unión facilita que las empresas involucradas hagan trampas, como ponerse de acuerdo en precios. Y por último, si afecta seriamente la competencia en el mercado o en mercados relacionados.
- Art. 65Si dos empresas se fusionan y la Comisión ya les dio luz verde (es decir, una resolución favorable), después ya no las pueden investigar, a menos que hayan mentido para obtener ese permiso o que no hayan cumplido las condiciones que les pusieron. También quedan protegidas las fusiones que no necesitaban avisar a la Comisión desde un principio, pero solo si ya pasaron tres años desde que se realizaron.
- Art. 66La Comisión puede empezar una investigación de dos maneras: por su propia cuenta (de oficio) o cuando alguien se lo pida. Quien puede pedirlo es el Ejecutivo Federal (el Presidente) directamente, o a través de la Secretaría de Economía o la Procuraduría Fiscal, o cualquier persona o empresa (a petición de parte). La investigación la va a realizar la Autoridad Investigadora, que es el área encargada de revisar los casos. Si el Presidente, la Secretaría o la Procuraduría piden la investigación, su solicitud se atiende primero que las demás.
- Art. 67Si alguien comete algo prohibido por esta ley, como acuerdos entre empresas para fijar precios o repartirse el mercado, cualquier persona puede reportarlo ante la autoridad que investiga estos casos. No necesitas ser abogado ni tener pruebas perfectas, solo hacer la denuncia para que ellos revisen si hubo una falta. Es como cuando ves algo ilegal y lo avisas a las autoridades correspondientes.
- Art. 68Cuando vas a presentar una denuncia por escrito, debes incluir lo siguiente: tu nombre completo o el de tu empresa, y si vas con un representante legal, también su nombre y un documento que demuestre que tiene permiso para actuar por ti. Además, tienes que dar un domicilio, teléfono y correo electrónico donde te puedan localizar rápido, y el nombre y domicilio de la persona o empresa a la que estás denunciando, si lo sabes. También debes explicar de manera breve los hechos que motivan la denuncia, y si se trata de prácticas ilegales de monopolio, describir los productos o servicios involucrados y quiénes los venden o fabrican en México. Por último, agrega una lista de los documentos o pruebas que entregas junto con la denuncia, y si te falta algo, indica dónde podría estar para que lo puedan usar en la investigación.
- Art. 69Cuando alguien presenta una denuncia, la autoridad encargada de investigar tiene 15 días para revisarla y decidir qué hacer. Puede empezar la investigación, rechazar la denuncia si claramente no procede, o pedirle al denunciante que aclare o complete su escrito si le faltan requisitos. Si no respondes a ese pedido a tiempo, la denuncia se da por no presentada, pero puedes volver a meterla después. Si la autoridad no dice nada en los plazos, automáticamente se entiende que la investigación comenzó.
- Art. 70Cuando alguien presenta una denuncia y las razones que da no tienen nada que ver con la ley, la autoridad la puede rechazar de inmediato. También la tiran si la empresa acusada claramente no controla el mercado o si el mismo caso ya fue resuelto antes, a menos que haya información falsa. Si ya hay una investigación en curso sobre el mismo asunto o si la denuncia habla de una fusión de empresas que todavía no se ha decidido, igual la rechazan. Eso sí, en ese último caso el denunciante no puede ver los documentos de la fusión, pero le avisan cuando ya estén listos. El que denuncia solo puede ayudar dando datos, pero no meterse en el proceso.
- Art. 71Si alguien quiere investigar si una empresa está haciendo algo ilegal para ganar más dinero (como prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas), primero debe tener una "causa objetiva". Eso significa que tiene que haber alguna señal o prueba de que esa empresa está cometiendo una falta, no solo una sospecha sin fundamento. La investigación comienza cuando la autoridad emite un acuerdo oficial, y dura entre 30 y 120 días. Si se necesita más tiempo, se puede alargar hasta 3 veces, pero cada vez se deben dar razones válidas para justificarlo.
- Art. 72Cuando están investigando un asunto, la autoridad encargada puede juntar dos o más casos que tengan que ver con el mismo tema, para que sea más fácil manejarlos. También puede abrir una investigación nueva si aparecen otros hechos distintos a los que ya se estaban revisando. Esto lo hacen para que los trámites sean más rápidos y no se atasquen.
- Art. 73La autoridad que investiga (la "Autoridad Investigadora") puede pedir a cualquier persona informes o documentos que necesite para su investigación. También puede citar a declarar a personas relacionadas con el caso, hacer visitas de inspección donde crea que hay pistas, o recopilar información por cualquier otro medio útil. Si te piden algo, tú (o alguna autoridad pública) tienen 10 días para entregarlo, y ese plazo se puede extender una sola vez otros 10 días si la información es muy complicada o grande. La autoridad no está obligada a contarte cómo va su investigación ni qué pistas tiene, y el hecho de que te llamen como "denunciado" o "testigo" no significa que ya estés sentenciado o que eso defina tu papel final en el proceso.
- Art. 74Las autoridades del gobierno tienen la obligación de ayudar a los agentes de la autoridad investigadora cuando estos se los pidan para hacer su trabajo. El auxilio solo aplica si la autoridad que recibe el pedido tiene facultades para apoyar en ese asunto en particular. Esto significa que, por ejemplo, la policía o los fiscales pueden pedir información o apoyo a otras dependencias como una secretaría de gobierno, y estas deben colaborar. Es una forma de que todas las instituciones trabajen juntas para que se cumpla la ley.
- Art. 75La autoridad que investiga puede mandar a sus inspectores a tu negocio o empresa para verificar que todo esté en orden. Antes de ir, te tienen que entregar una orden por escrito que diga qué van a revisar, por cuánto tiempo (máximo dos meses, que se pueden alargar otros dos si es necesario), en qué dirección y quiénes son los inspectores. Si no los dejas entrar o les niegas documentos, te pueden aplicar multas o sanciones. Los inspectores solo pueden ir en días y horas hábiles, a menos que la orden diga que también pueden ir en días u horas no hábiles. Tú, tus empleados o encargados están obligados a dejarlos pasar y darles todas las facilidades. Ellos pueden revisar oficinas, computadoras, archivos, pedir copias de documentos e incluso asegurar temporalmente papeles o equipos que sirvan como prueba para la investigación.
- Art. 76Si la autoridad que investiga obtiene documentos o datos mientras hace su trabajo, esos papeles pueden ser secretos, privados o públicos, según lo que diga esta ley. Tranquilo, no es que todo se oculte: la ley define cuándo algo es confidencial (solo para ciertas personas) o reservado (no se puede compartir por un tiempo). También hay información pública que cualquiera puede pedir. Así que los documentos que consiguen los investigadores no se pueden soltar a la ligera, sino siguiendo las reglas de acceso a la información.
- Art. 77La Autoridad Investigadora puede en cualquier momento avisar a la Fiscalía si cree que alguien está cometiendo un delito relacionado con la competencia económica, y también puede ayudar en las investigaciones. Si durante la investigación encuentran pruebas de que los consumidores resultaron afectados, tienen que informarle a la Procuraduría para que haga lo necesario. Cuando se emite el dictamen de probable responsabilidad, se considera que la Autoridad ya sabe quién cometió la falta y cuál fue, según lo que dice el Código Penal Federal. Además, la Comisión debe publicar reglas claras sobre cuándo presentar una querella por el delito específico del artículo 254 Bis del Código Penal.
- Art. 77 BisImagina que una empresa o persona (a la que la ley llama "Agente Económico") le pide a la Comisión que saque del expediente los documentos o correos que haya tenido con su abogado, siempre que esos chats o papeles sean solo para pedir consejo legal. Mientras la Comisión revisa si esa información es privada y no la puede usar, la investigación se detiene. Para decidir esto, la Comisión forma un grupo de personas (comité calificador) que analiza el caso en máximo 15 días. La información que piden proteger solo vale si se intercambió con un abogado que no trabaje como empleado de la empresa. Si el comité ve que la empresa solo pidió esto para hacer más lento el proceso, le puede poner una multa o sanción fuerte. Además, si falta algún papel, la empresa tiene chance de corregirlo una sola vez, pero si no lo hace, puede volver a pedirlo en los siguientes 10 días.
- Art. 78Cuando los investigadores terminan su trabajo, tienen máximo 30 días para entregar un dictamen (un documento con su opinión final) al Pleno, que es el grupo de personas que toma las decisiones importantes. En ese dictamen pueden decir dos cosas: Primero, que sí hay pruebas suficientes para creer que una empresa o persona probablemente cometió una falta, y entonces proponen iniciar un juicio. Segundo, que no hay elementos para acusar a nadie, y entonces sugieren cerrar el caso para siempre. Si el dictamen dice que sí hay pruebas, el Pleno tiene 10 días para ordenar el inicio del juicio y llamar oficialmente a los posibles responsables. Si dice que no hay pruebas, el Pleno también tiene 10 días para cerrar el expediente y dar por terminado el asunto.
- Art. 79Este artículo dice que cuando las autoridades investigan a una empresa o persona por posibles infracciones a la ley de competencia, deben elaborar un documento llamado dictamen. Ese documento tiene que explicar quién es la empresa o persona investigada, qué fue lo que hicieron o dejaron de hacer, y cómo pudo haber afectado eso al mercado. También debe incluir todas las pruebas que se juntaron en la investigación, junto con un análisis de las mismas. Finalmente, el dictamen debe decir por qué se llegó a esa conclusión, qué leyes creen que se violaron y qué consecuencias podría tener esa violación.
- Art. 80El procedimiento empieza cuando se le notifica oficialmente a la persona o personas que podrían ser responsables (los "probables responsables") que hay un dictamen en su contra. Ese dictamen es un documento que dice que, según las pruebas, podrían haber cometido una falta. Esta notificación se llama "emplazamiento" y es como una citación formal para que sepan que el proceso ya comenzó. Todo esto se basa en el dictamen de probable responsabilidad del artículo 79.
- Art. 81El artículo 81 dice que hay dos partes en un juicio por competencia económica. La primera es la empresa o persona a la que la autoridad investigadora acusa de hacer algo ilegal después de hacer una revisión. La segunda parte es la propia Autoridad Investigadora, que es la que hizo la acusación. Solo estas dos participan en el juicio.
- Art. 82Si tú fuiste quien puso la queja o denuncia que puso en marcha una investigación de la Comisión Federal de Competencia Económica, entonces tienes derecho a ayudar a la autoridad que investiga durante todo el juicio. Esto significa que puedes aportar pruebas, dar tu opinión y estar al tanto de lo que pasa en el procedimiento, tal y como lo diga el reglamento interno de la Comisión. En pocas palabras, no te quedas fuera una vez que denunciaste, sino que puedes ser parte activa en el proceso.
- Art. 83Cuando le llega una notificación (emplazamiento) a una persona como probable responsable, tiene 45 días seguidos, sin prórroga, para revisar el expediente, presentar pruebas y defenderse por escrito. En su respuesta, debe contestar uno por uno todos los hechos que le acusan; si no dice nada sobre algún hecho, se da por cierto a menos que después demuestre lo contrario. Después, la autoridad investigadora tiene 10 días hábiles para opinar sobre lo que dijo el probable responsable. Luego se deciden cuáles pruebas se admiten (todas menos las declaraciones bajo juramento de la persona o testigos de autoridades) y se fija una fecha para presentarlas, en un máximo de 20 días. Al terminar, se hace una audiencia oral final donde cada quien da sus argumentos, y luego un comisionado prepara el proyecto de resolución final para que el Pleno lo apruebe o lo modifique.
- Art. 84La Comisión tiene toda la libertad para decidir qué peso darle a cada prueba y cómo compararlas entre sí, para llegar a una conclusión. Al evaluar las pruebas, debe tomar en cuenta todo junto: las pruebas directas (como un testimonio o un documento), las indirectas y los indicios que aparecen en el caso. Esto significa que puede usar cualquier tipo de evidencia para formar su juicio final. En pocas palabras, nadie le dice cómo valorar las pruebas, solo debe considerar todo lo que haya en el expediente.
- Art. 85Cuando la autoridad da una respuesta final sobre un caso de monopolio (cuando una empresa controla un mercado y evita la competencia), esa respuesta debe incluir varias cosas. Primero, tiene que decir si con las pruebas presentadas se comprobó o no que hubo una práctica ilegal. Segundo, si es una práctica entre empresas que compiten, debe señalar si la empresa o personas responsables tienen suficiente poder en el mercado según lo que marca la ley. Tercero, tiene que decidir si ordena que se detenga la práctica ilegal o se arreglen sus efectos, y también decir cómo y en qué plazo deben demostrar que cumplieron. Por último, debe definir si se aplican multas o castigos.
- Art. 86Este artículo dice que hay operaciones entre empresas, como compras o fusiones, que necesitan el permiso de la Comisión Federal de Competencia Económica antes de realizarse. La primera situación es cuando la operación vale más de 16 millones de veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria, sin importar dónde se haga el trato. La segunda es cuando una empresa compra el 30% o más de los activos o acciones de otra, y esa otra empresa tiene ventas o activos en México por más de 16 millones de UMAS diarias. La tercera es cuando se acumulan activos o acciones en México por más de 7.4 millones de UMAS diarias y además las empresas involucradas tienen ventas o activos combinados por más de 40 millones de UMAS diarias. Si se hace algo sin permiso, el trato no vale legalmente y puede haber multas, demandas o problemas penales para los responsables.
- Art. 87Las empresas o personas (Agentes Económicos) necesitan pedir permiso para fusionarse o juntar negocios antes de que pase cualquiera de estas situaciones: que el contrato se haga oficial según la ley, que se tome el control de otra empresa, que se firmen los papeles de fusión, o que se complete el último paso de una serie de acuerdos que superen ciertos límites. También, si estos acuerdos se hacen en el extranjero, deben avisar antes de que tengan efecto legal o práctico en México.
- Art. 88Si dos o más empresas planean fusionarse o que una compre a la otra, están obligadas a avisar a la Comisión de Competencia antes de hacerlo. Si por alguna razón de peso (legal o práctica) las empresas directamente involucradas no pueden hacer ese aviso, puede hacerlo la empresa que va a quedar al final, la que va a tomar el control o la que va a comprar las acciones o los bienes. Quienes avisen deben ponerse de acuerdo para nombrar a un solo representante que hable por todos; si no lo hacen sin una buena razón, la Comisión lo va a elegir por ellas. Además, durante todo el proceso, las empresas involucradas no pueden compartir información entre sí que pueda violar las reglas de competencia.
- Art. 89Cuando una empresa o grupo quiere fusionarse o comprar a otra (lo que se llama una concentración), tiene que avisar por escrito a la autoridad y entregar varios papeles. Entre esos papeles deben estar los datos de todas las empresas involucradas (nombre, dueños, representantes legales), una explicación clara de cómo se hará la operación y por qué, y los estados financieros del año anterior. También tienen que incluir información sobre sus competidores, dónde están sus fábricas o tiendas, qué productos o servicios venden, y quiénes serán los dueños antes y después del movimiento. Si los representantes legales presentan documentos como poderes, deben ser copias certificadas por un notario.
- Art. 90Si vas a notificar una fusión o compra de empresas, la Comisión primero revisa que tu papeleo esté completo. Si falta algo, te avisarán dentro de los 10 días siguientes para que lo entregues en máximo 10 días, y puedes pedir más tiempo si tienes una razón justificada. Si no completas la información en ese plazo, la Comisión te notificará que tu notificación no se considera hecha. También pueden pedirte datos extra hasta 15 días después de recibir tu notificación; si no los entregas a tiempo, también darán por no hecha la notificación. En total, la Comisión tiene 30 días para resolver si está de acuerdo o no, y si no te responden en ese tiempo, se entiende que no hay problema.
- Art. 91El artículo 91 dice que la Comisión (la autoridad que vigila la competencia) puede poner condiciones a las empresas cuando revisan si una fusión o compra de empresas es legal. Por ejemplo, puede obligarlas a hacer algo específico o a dejar de hacerlo, vender partes de su negocio, cambiar los acuerdos que tenían, o ayudar a que sus competidores entren más fácil al mercado. También puede poner otras condiciones para evitar que la concentración afecte la competencia. Eso sí, las condiciones solo pueden ser para solucionar los problemas que cause la concentración, y deben ser justas, no más de lo necesario.
- Art. 92Cuando dos empresas se quieren fusionar o una le compra parte de otra, normalmente tienen que pedir permiso a la Comisión de Competencia. Este artículo dice que si están seguras de que esa operación no va a perjudicar la libre competencia (es decir, no va a crear un monopolio o a subir precios injustamente), pueden pedir un trámite más rápido. Para eso, tienen que demostrar con pruebas claras que la compra es tan evidentemente inofensiva que no afecta la competencia. Por ejemplo, se considera que no hay problema si la empresa que compra no tenía nada que ver con el mismo mercado, ni era competidora de la otra, y además pasa una de estas situaciones: la empresa compradora entra por primera vez a ese mercado; la compra no le da más poder para controlar la empresa adquirida; el comprador ya controlaba la otra empresa y solo aumenta su porcentaje de acciones; o algún otro caso que marquen las reglas. El trámite se hace por escrito y la Comisión tiene 5 días para aceptarlo o, si ve que no aplica, mandarlo al proceso normal (que es más largo). Después, el Pleno de la Comisión tiene 15 días para resolver si todo está bien. Si no dicen nada en ese tiempo, se entiende que la operación está aprobada sin problemas.
- Art. 93El artículo 93 dice que en algunos casos **no necesitas pedir permiso** a la autoridad para hacer una fusión o compra de empresas (lo que llaman "concentración"). Por ejemplo, cuando solo estás reacomodando empresas que ya son del mismo dueño o grupo, y no entra nadie más. También cuando ya controlas una empresa desde el principio y solo aumentas tu parte, o cuando el gobierno ya te dio permiso antes. Otro caso es cuando creas un fideicomiso (un acuerdo con un banco para administrar bienes) solo para garantizar un préstamo o administrar, sin que los bienes cambien de dueño. Y si compras acciones en la bolsa de valores, no necesitas permiso si no llegas al 10% de la empresa y no puedes nombrar directivos ni tomar decisiones importantes.
- Art. 93 BisEste artículo habla sobre cómo la Comisión (que vigila la competencia en el mercado) investiga si una empresa hizo una fusión o compra muy grande sin pedir permiso primero, o si un notario ayudó en esa operación sin estar autorizada. La Comisión puede actuar de dos maneras: si tiene pruebas claras de que algo pasó, sigue un proceso normal de investigación. Pero si solo tiene sospechas o pistas, abre primero un "expediente de verificación" para investigar más a fondo. En ese caso, la Comisión tiene 120 días para pedir documentos o hacer las averiguaciones que necesite. Cuando se acaba ese tiempo, decide si cierra el caso o si inicia el proceso formal de sanción. Mientras dure esta investigación, se detiene el conteo de los plazos legales que normalmente tiene la Comisión para resolver otros asuntos.
- Art. 94La Comisión (un grupo de expertos) puede empezar una investigación por su cuenta o si el gobierno (Ejecutivo Federal) se lo pide, cuando haya señales de que en algún mercado no hay competencia justa, como cuando una sola empresa domina todo. El objetivo es ver si existen barreras (cosas que impiden a otros competir) o insumos esenciales (productos clave que solo unos pocos controlan) que afecten la libre competencia. La investigación dura entre 30 y 120 días, y cualquier persona puede aportar información desde que se publica un aviso en el Diario Oficial. Si al final encuentran que no hay competencia efectiva, proponen soluciones para arreglarlo y notifican a las empresas afectadas.
- Art. 95Cuando la Comisión de Competencia descubre que hay algo que impide la libre competencia en un mercado o que un producto básico es difícil de conseguir, tiene que avisarles a las autoridades que regulan ese sector. Esas autoridades, cada quien en su área y siguiendo las reglas ya establecidas, deben tomar las medidas necesarias para que haya competencia real. En pocas palabras, si la Comisión encuentra un problema de competencia, le toca avisar a los reguladores para que ellos actúen.
- Art. 96Si una ley, un reglamento o el Presidente ordena que se defina si una empresa domina un mercado o tiene mucho poder económico, la Comisión (COFECE) puede investigarlo por su cuenta o cuando alguien se lo pida. El proceso funciona así: quien pide la investigación debe explicar por qué cree que existe ese control y dar datos del mercado. La Comisión revisa la solicitud en 10 días, y si falta información, te pide que la completes en 15 días; si no lo haces, se cancela el trámite. Después, la Comisión inicia la investigación oficial y publica un aviso en el periódico oficial para que cualquiera aporte datos. La investigación dura entre 15 y 45 días, y al final la Comisión tiene 30 días para decidir si hay dominio del mercado, dando a conocer su conclusión.
- Art. 97La Comisión puede dar su opinión sobre el tema del artículo 9 si el Presidente de la República se lo pide. Ese proceso se hace igual que en el artículo anterior, a menos que el Presidente pida que se atienda rápido ("atención preferente"), y entonces la Comisión debe responder lo más pronto posible, siguiendo los plazos que ya marca la ley. En pocas palabras, si el gobierno te pide una opinión para un permiso o licencia, puede solicitar que se resuelva antes de lo normal.
- Art. 98Este artículo explica cómo la Comisión (la autoridad que revisa competencia económica) debe actuar cuando se le pide su opinión o permiso para cosas como dar licencias, concesiones o vender acciones de empresas. El proceso empieza cuando alguien presenta una solicitud con los requisitos que marca la ley. La Comisión tiene 10 días para recibir los documentos o pedir más información; si no completas lo que te piden, tu solicitud se cancela. Luego, tiene 30 días para dar su opinión, y ese plazo se puede extender una vez si hay razones válidas. Todo esto debe hacerse antes de que se presenten ofertas económicas en una licitación o se realice la transacción.
- Art. 99Este artículo explica los pasos que deben seguir la Comisión de Competencia y la empresa que organiza una licitación (como una compra pública). Primero, la empresa que quiere hacer la licitación debe avisarle a la Comisión por lo menos 30 días antes de publicar la convocatoria, y darle toda la información necesaria. Después, la Comisión tiene 10 días para pedirle a la empresa cualquier documento o información que le haga falta para analizar si todo está en orden. Luego, en un plazo de 15 días, la Comisión debe decidir qué reglas se deben incluir en la licitación para evitar que se viole la libre competencia. Por último, la Comisión y la empresa deben ponerse de acuerdo en las fechas para que los interesados en participar puedan pedir su opinión, y para que la Comisión dé su respuesta final.
- Art. 100Si una empresa está siendo investigada por hacer algo que daña la competencia (como acaparar el mercado o hacer tratos ilegales), puede pedir una oportunidad para que le reduzcan la multa. Para eso, debe decir por escrito que quiere ese beneficio y comprometerse a dejar de hacer lo que investigan, además de proponer cómo va a arreglarlo con un plan que sea realista y legal. Si pide el beneficio antes de que terminen las prórrogas de la investigación, puede lograr que cierren el caso sin multa ni culpa. Si ya pasó ese tiempo, aún puede pedirlo durante el juicio, pero entonces la autoridad puede declararlo responsable y solo le bajarán hasta la mitad de la multa. En esa etapa, además del plan, tiene que aceptar por escrito que sí cometió la falta que le achacan.
- Art. 101El artículo 101 fue eliminado de la ley por completo desde el 16 de julio de 2025. Esto significa que ya no existe ni se aplica, como si nunca hubiera estado escrito. Cuando una ley "deroga" un artículo, lo borra oficialmente, por lo que ya no hay que seguirlo ni tomarlo en cuenta. En otras palabras, ese artículo ya no tiene validez legal.
- Art. 102Cuando la Comisión emite la resolución que habla el artículo anterior, puede decidir dos cosas: Primero, perdonarte o bajar la multa que te toca pagar, según lo que dice el artículo 100 de esta Ley. Segundo, ordenar medidas para que se arregle el problema y vuelva a haber competencia justa entre las empresas. El Pleno (el grupo que toma las decisiones importantes) puede cambiar lo que tú propusiste para obtener el beneficio, con tal de que se asegure de que se restablezca la competencia. Tú estás obligado a aceptar por escrito y sin reservas esa decisión final, máximo en 10 días después de que te la notifiquen. Si no la aceptas, entonces los trámites que estaban suspendidos se reactivan. Solo puedes pedir este beneficio una vez cada cinco años, contados desde que aceptaste la resolución de la Comisión. Finalmente, aunque te den el beneficio, cualquier persona o empresa que haya salido perjudicada por la práctica ilegal que confesaste puede demandarte para que le pagues los daños y perjuicios.
- Art. 103Este artículo habla de un “premio” para quien engañe o se haya coludido con otras empresas para subir precios o controlar el mercado (lo que llaman práctica monopólica absoluta). Si tú, como empresario o persona, fuiste parte de ese fraude y eres el primero en ir voluntariamente a la Comisión de Competencia a confesar y dar pruebas antes de que te investiguen, te pueden reducir mucho la multa o casi perdonarla. Para ganarte ese beneficio, debes cooperar a todo dar con la investigación, dejar de hacer la trampa (a menos que la autoridad te pida lo contrario por un tiempo), y entregar pruebas que sirvan para descubrir a los demás involucrados. Si llegas después del primero, pero igual cooperas y das pruebas nuevas, la multa se te puede bajar hasta el 50, 30 o 20 por ciento, según qué tan pronto vayas. Pero si no cumples con lo prometido, te quitan el beneficio y además usan todo lo que confesaste en tu contra.
- Art. 104Si tienes una duda nueva sobre cómo aplicar las leyes de competencia económica y no hay reglas claras, puedes pedirle a la Comisión que te dé su opinión oficial. Para que te la den, necesitas que el tema sea importante para los consumidores, que afecte a muchas empresas o que tenga inversiones grandes. Además, la Comisión solo usará la información que tú le des, sin necesidad de investigar más, aunque ella puede pedirte datos extra o revisar información pública. Pero no te atenderán si el asunto ya está siendo revisado por un juez o por ellos mismos, o si tu pregunta es solo imaginaria y no pasa en la vida real.
- Art. 105Si eres una empresa o persona que hace negocios (Agente Económico) y tienes dudas sobre si una acción que planeas podría violar las reglas de competencia, puedes pedirle a la Comisión (la autoridad que vigila esto) que te dé su opinión por escrito. Para hacerlo, tu solicitud debe incluir: quién eres y cómo contactarte; qué preguntas específicas tienes; toda la información y documentos relacionados; una explicación de por qué tu duda es algo nuevo; y si los datos que entregas son secretos (confidenciales), debes señalarlo en un anexo separado con tus razones. También debes aclarar que el asunto que preguntas no está siendo revisado por un juez.
- Art. 106Cuando alguien pide una opinión formal a la Comisión, primero el Presidente la presenta al Pleno (el grupo de comisionados que toma decisiones) en un plazo de 10 días. Luego, el Pleno tiene 5 días para decidir si da o no la opinión, y otros 5 días para avisarle al solicitante. Si deciden darla, el área encargada puede pedir más documentos al solicitante en un plazo de 10 días. La persona que pidió la opinión tiene 15 días para entregar esos documentos o explicar por qué no puede hacerlo. Si no entregas los documentos a tiempo, se considera que ya no quieres la opinión. Aunque puedes pedir una prórroga o hacer una nueva solicitud. Después, el presidente asigna el caso a un comisionado en orden de lista, quien tiene 15 días para preparar un proyecto de opinión. Si hay una razón válida, puede pedir otros 15 días extra. Finalmente, el Pleno tiene 10 días para discutir y aprobar la opinión sobre competencia económica, contando desde la sesión donde se revisó el proyecto.
- Art. 107Si eres una empresa o persona que pidió una opinión formal a la Comisión, puedes cancelar tu solicitud cuando quieras. Sin embargo, toda la información que ya entregaste se queda en poder de la Comisión. Ellos pueden usar esos datos después en otros procedimientos que se hagan conforme a esta Ley. O sea, aunque ya no quieras la opinión, lo que diste ya no lo recuperas y pueden usarlo en tu contra si es necesario.
- Art. 108El artículo 108 dice que cuando la Comisión de Competencia da su opinión oficial sobre un tema de libre competencia, esa opinión debe incluir dos cosas: primero, un resumen breve de los hechos en los que se basa, y segundo, los argumentos legales principales que usó para interpretar asuntos nuevos que no estén claros en la ley. Además, la Comisión puede decidir solo opinar sobre una parte de lo que le preguntaron, o también puede agregar otros puntos que no estaban en la solicitud original.
- Art. 109Las opiniones formales son documentos donde la autoridad da su punto de vista sobre un tema, y deben publicarse en la página de internet de la Comisión. Eso sí, la ley cuida que no se ventile información privada o delicada, como datos personales o secretos, que se les llama "Información Confidencial". Así que cualquiera puede consultar estas opiniones, pero sin conocer datos que no deban hacerse públicos.
- Art. 110La Comisión tiene la obligación de dar orientación general sobre cómo aplicar esta ley a cualquier persona o empresa, así como a las autoridades públicas. La orientación no es un procedimiento formal, sino un consejo básico para entender la ley. Para pedirla, hay que seguir las reglas que marcan las Disposiciones Regulatorias. Si alguien necesita ayuda para entender cómo cumplir con la ley, la Comisión está obligada a orientarlo sin importar quién sea.
- Art. 110 BisEl presidente de México (Ejecutivo Federal) puede avisarle a la Comisión de Competencia sobre algún tema importante para el país en materia de libre competencia (que no haya monopolios ni prácticas que afecten la economía). Cuando esto pase, la Comisión tiene como máximo diez días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para dar una respuesta oficial sobre el asunto que se planteó.
- Art. 111Para que una empresa o persona (llamada "Agente Económico") pueda actuar ante la Comisión de Competencia, debe demostrar quién es su representante legal. Esto se hace con un documento notariado (como una copia certificada) que muestre los poderes del representante. Ese papel se entrega en el primer escrito que se presente o se inscribe en un registro especial de la Comisión. El representante legal puede autorizar a otras personas para que hagan cosas como recibir notificaciones, presentar documentos, ofrecer pruebas o presentar alegatos durante el procedimiento. Pero esa persona autorizada no puede pasarle su autorización a alguien más. Si el representante solo quiere que alguien reciba notificaciones y vea el expediente, debe decirlo claro. Si no especifica para qué autoriza, se entiende que solo es para eso: oír notificaciones y revisar documentos. Ninguna persona puede ver el expediente si no está autorizada o si la Comisión no le ha dado el visto bueno. Tampoco se puede entrar a la oficialía de partes fuera del horario de atención.
- Art. 112Cuando presentes un escrito o hagas un trámite ante la autoridad, todo debe estar en español y firmado por las personas que participan. Si alguien no sabe o no puede firmar, puede poner su huella digital en presencia de dos testigos, que sí deben firmar. Si no cumples con estos requisitos, tu escrito se tendrá como si nunca lo hubieras presentado. En caso de que alguien se niegue a firmar o poner su huella durante una diligencia de la Comisión, eso se anotará en el acta, pero esa falta no hará que lo actuado sea inválido.
- Art. 113Si presentas documentos en otro idioma ante la Comisión, es obligatorio que también entregues una traducción hecha por un perito traductor (un experto autorizado) con solo las partes que tú consideres importantes. Sin embargo, la Comisión puede pedirte que amplíes o traduzcas todo el documento si así lo decide. Además, la Comisión no tomará en cuenta ningún texto que esté en un idioma diferente al español. Por otro lado, si la Comisión necesita documentos en otro idioma para algún trámite, puede conseguirlos y guardarlos en el expediente con una traducción de lo que le parezca relevante. Si tú asistes a una audiencia y no hablas español, puedes llevar un intérprete, pero el costo lo paga la persona que pidió la diligencia (por ejemplo, el que presentó la queja). El intérprete tiene que prometer que traducirá con honestidad, y eso se anota en el acta oficial.
- Art. 114Si una ley o reglamento dice que algo se hace en "días", se refiere solo a días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos). Pero si dice meses o años, se cuentan todos los días seguidos, incluidos sábados, domingos y días festivos. Además, si no se señala un plazo específico para hacer algún trámite, se dan 5 días hábiles para realizarlo.
- Art. 115El artículo 115 dice que los trámites legales solo se hacen en días y horas hábiles. Los días hábiles son todos los del año, menos sábados, domingos y los días que el gobierno declare como no laborables en el calendario oficial. Las horas hábiles para notificar o hacer diligencias son de 7 de la mañana a 7 de la noche. Sin embargo, si usas medios electrónicos, como correo electrónico o firma electrónica, se considera que todas las horas del día son hábiles. Si una diligencia empieza en día y hora hábil, puede terminarse aunque se pase a tiempo no hábil, sin necesidad de pedir permiso.
- Art. 116Para entregar cualquier documento o trámite a la Comisión, debes hacerlo en su oficialía de partes (la ventanilla de recepción) durante el horario y los días que ellos publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Si el plazo se te vence justo ese día, puedes mandarlo por correo electrónico después del horario de la ventanilla, a las direcciones que ellos publiquen, y el sistema te dará un comprobante de que lo recibieron. Pero ojo: ese envío por correo solo cuenta si al siguiente día hábil llevas a la ventanilla el original de tu escrito, sus anexos y el comprobante de la transmisión. Si no haces esto, tu trámite no detiene ni suspende el plazo y solo se considerará recibido hasta que llegue físicamente a la ventanilla, y si el documento que mandaste por correo es diferente al que entregaste en la ventanilla, se da por no hecho.
- Art. 117Cuando vayas a la Comisión por primera vez, ya sea por escrito o en una reunión, tienes que dar una dirección en la Ciudad de México para que te envíen los avisos oficiales. Si el trámite se hace en una oficina de la Comisión en otro lado, puedes dar la dirección de esa oficina. También debes decir en qué domicilio quieres que le llegue la primera notificación a la otra persona que esté metida en el asunto. A los servidores públicos no hay que preguntarles su dirección, porque siempre se les notifica en su lugar de trabajo. Todas las notificaciones se consideran recibidas al día siguiente de cuando se te entregan.
- Art. 118Este artículo dice que todos los trámites y solicitudes de esta ley se pueden hacer por internet, siempre y cuando se sigan las reglas del gobierno digital y los datos abiertos, además de usar una firma electrónica válida. La Comisión puede darles a las partes una firma electrónica si la piden, siempre que cumplan con los requisitos que marquen las reglas. En pocas palabras: puedes hacer todo en línea, pero necesitas una firma electrónica autorizada para que sea válido.
- Art. 119Si la Comisión está investigando algo y tú tienes información o documentos relacionados, estás obligado a entregarlos en un plazo máximo de 10 días, tal y como te los pidan. También tienes que presentarte a declarar donde y cuando te citen, responder todas las preguntas y dejar que hagan las revisiones necesarias. Si entregas documentos originales o copias certificadas, puedes pedir que te los regresen después de que la Comisión los copie y verifique. La Comisión puede hacer las aclaraciones o recordatorios que considere necesarios para que el proceso siga su curso.
- Art. 120Este artículo dice que si una empresa o persona investigada se niega a dar información, documentos, a declarar o a cooperar con las autoridades que están revisando si hay competencia justa en el mercado, la Comisión puede tomar decisiones solo con lo que ya tiene. O sea, si no colaboras, la autoridad decide basándose en los datos y pruebas que ya haya conseguido, aunque no tenga todo. Además, esto no evita que te puedan aplicar otras sanciones por no cooperar. Al final, cualquier decisión de la Comisión tiene que resolver los asuntos que la autoridad investigadora y las empresas involucradas hayan planteado realmente.
- Art. 121Este artículo dice que, cuando haya algo que no esté indicado en esta Ley, su Reglamento o las reglas oficiales, se usará de apoyo el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para resolverlo. Es como un plan B: si la ley no cubre un caso, se aplica ese Código para llenar el hueco. Fue actualizado en julio y noviembre de 2025, y está en la parte de las reglas finales.
- Art. 122La Comisión tiene que asegurarse de que los trámites no se detengan ni se paren, por eso debe hacer todo lo necesario para que terminen con una decisión final. También puede ordenar las acciones que hagan falta para que el procedimiento se lleve bien y de acuerdo a la ley. Además, si ella misma lo ve necesario o si alguien involucrado se lo pide, puede corregir errores en el procedimiento para que todo esté en orden.
- Art. 123La Comisión puede buscar pruebas antes de tomar una decisión final, pero solo si esas pruebas están permitidas por la ley y tienen que ver directamente con el caso que está revisando. No importa si las reglas para los particulares (como empresas o personas) dicen que no se puede usar cierta evidencia; la Comisión sí puede usarla, siempre y cuando sea legal y esté relacionada con el caso.
- Art. 124La información que la Comisión recolecte durante sus investigaciones puede ser de tres tipos: reservada (secreta), confidencial (privada) o pública, según lo que diga otro artículo. Mientras dura la investigación, nadie puede ver el expediente; después, solo las empresas o personas directamente involucradas pueden acceder a él, pero no a la información confidencial. Los servidores públicos se meten en problemas si divulgan información que no deben. Si un juez o autoridad pide información, tanto la Comisión como esa autoridad deben tomar las medidas necesarias para proteger los datos confidenciales.
- Art. 125Este artículo dice que una empresa o persona (llamado "Agente Económico") puede pedir que cierta información que entrega a la Comisión sea tratada como "Confidencial" (secreta), pero solo si lo solicita, demuestra que realmente es secreta y entrega un resumen de esa información para que se guarde en el expediente. Si no puede hacer el resumen, la Comisión lo puede hacer por ella. La Comisión tiene la obligación de no divulgar ni publicar esa información secreta, y debe guardarla bajo llave en un lugar seguro. Además, los empleados de la Comisión no pueden hablar ni revelar nada que dañe a los involucrados en un caso, hasta que la autoridad les notifique la decisión final.
- Art. 126La Comisión (que vigila la competencia económica) puede presionarte para que cumplas con sus órdenes usando cuatro herramientas: 1) una advertencia formal (apercibimiento), 2) multas que pueden subir cada día hasta que cumplas (por ejemplo, hasta 8 mil veces la UMA diaria, que hoy son unos $89 por día, o hasta 30 mil UMA por no presentarte a una cita o responder con evasivas), 3) pedir ayuda a la policía u otras autoridades, y 4) arrestarte hasta por 36 horas. Si eres una empresa y bloqueas una inspección, te pueden multar hasta 200 mil veces la UMA diaria; si desobedeces una inhabilitación, hasta 10 mil veces la UMA diaria por cada día de retraso. Todo esto lo pueden aplicar sin necesidad de ir primero a la vía penal o administrativa, y pueden usar una o varias medidas al mismo tiempo.
- Art. 127La Comisión Federal de Competencia Económica puede sancionarte de varias formas si infrinjes las reglas. Primero, puede obligarte a corregir o eliminar cualquier práctica ilegal que estés haciendo para acaparar el mercado. También puede ordenarte que vendas parte de tu empresa o que termines el control que tienes sobre otra para deshacer una concentración ilícita, además de una multa económica. Las multas se calculan con base en la Unidad de Medida y Actualización, que es un valor fijo que se actualiza cada año. Si das información falsa a la Comisión, la multa va de 1 a 200,000 veces ese valor diario. Si cometes una práctica monopólica absoluta, como ponerte de acuerdo con otras empresas para fijar precios, la multa puede llegar hasta el 15% de tus ingresos anuales. Para una práctica monopólica relativa, como negarte a venderle a alguien, la multa máxima es del 10% de tus ingresos. Además, puedes recibir una multa de hasta el 10% de tus ingresos por hacer una concentración ilícita, y si te saltas el permiso previo, la multa va de 50,000 a 200,000 veces la UMA diaria, más hasta el 15% de tus ingresos si ya te habían dicho que no podías hacerla, todo sin dejar de lado que también te pueden obligar a deshacer la operación.
- Art. 128Si eres un contribuyente y no declaras tus ingresos, o el SAT no tiene información tuya porque tú no la diste, te van a aplicar multas. Estas multas se calculan en veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es una referencia para calcular pagos). Dependiendo del tipo de falta que hayas cometido, la multa puede ir desde 1 hasta 3 millones de veces el valor diario de la UMA. Por ejemplo, si debías declarar ciertos datos y no lo hiciste, te pueden multar con entre 1 y 2 millones de veces la UMA.
- Art. 129La Comisión (la autoridad que vigila el cumplimiento de esta ley) tiene la obligación de poner multas que sí espanten y eviten que la gente vuelva a hacer lo mismo. Es decir, las multas deben ser lo suficientemente altas para que la gente piense dos veces antes de romper las reglas. Además, la Comisión debe publicar unas reglas claras y fáciles de entender sobre cómo y por qué se van a calcular esas multas. Así, todos sabremos de antemano cuánto podríamos tener que pagar si no cumplimos. Esto evita sorpresas y hace que las multas sean justas y predecibles.
- Art. 130Para decidir cuánto te van a multar, las autoridades toman en cuenta varias cosas, como qué tan grave fue la falta, el daño que causaste, si lo hiciste a propósito, el tiempo que duró, tu capacidad para pagar y el tamaño del negocio afectado. También pueden considerar cuánto afectaste el trabajo de la Comisión que investiga. A veces, si aplica, estiman un daño específico, pero eso solo es un punto de partida entre todos los demás factores. Y al final, las multas se calculan usando el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) que esté vigente cuando cometiste la falta.
- Art. 131Si una empresa ya fue castigada antes por hacer trampa en el mercado (como ponerse de acuerdo con otras para subir precios o evitar competencia), y vuelve a cometer la misma falta, la autoridad puede, en vez de aplicar una multa normal, obligarla a vender parte de sus bienes, acciones o derechos para que deje de dañar la competencia. Para eso, la Comisión debe explicar con un análisis económico por qué esa medida ayuda a los consumidores. Se considera que ya había sido castigada antes si la sanción anterior ya quedó firme (es decir, no se puede impugnar) y no pasaron más de diez años entre ese castigo y el nuevo proceso. Las empresas pueden proponer sus propios planes para vender lo necesario, y si deciden irse a juicio de amparo, la venta se detiene hasta que se resuelva ese juicio.
- Art. 132Este artículo habla sobre los pasos que se siguen cuando hay dudas o problemas al aplicar una decisión de la Comisión. Básicamente, si alguien no cumple con lo ordenado, se pide una medida especial o hay otro asunto relacionado con el proceso, se resolverá usando un procedimiento llamado "incidental", que está explicado en esta misma ley y en su reglamento. Además, durante este proceso, la Comisión puede pedir documentos o información a las personas o empresas involucradas, o a cualquiera que pueda ayudar a aclarar si se está cumpliendo lo ordenado. Esa información se debe entregar en un plazo de 10 días, y solo se puede pedir una prórroga una vez.
- Art. 133Cuando alguien inicia un proceso legal sobre competencia económica (como una queja por prácticas desleales entre empresas), el asunto puede empezar porque la autoridad lo decida o porque una persona o empresa demuestre que tiene un interés legal en el caso. Una vez que arranca, la autoridad le avisa a la empresa involucrada para que en cinco días conteste lo que quiera y, si tiene, presente pruebas. Las pruebas que se acepten deben presentarse o hacerse en un máximo de veinte días. Después, la Comisión da cinco días seguidos para que cada parte presente sus argumentos finales por escrito. Por último, la Comisión junta todo el expediente y lo envía al Pleno (el grupo de personas que toman la decisión final), que debe resolver en los siguientes veinte días.
- Art. 134Si una empresa hace algo ilegal para eliminar a su competencia (una práctica monopólica) o se fusiona de manera prohibida, y tú sales perdiendo dinero o te afecta, puedes demandarla ante tribunales especiales. También la autoridad (la Comisión) puede hacerlo si le toca. Pero tienes que esperar a que la Comisión primero emita su resolución, como un visto bueno oficial. El tiempo para que puedas reclamar los daños empieza a contar desde que la Comisión da esa resolución. Si el caso llega a un juicio y se dicta una sentencia, esa sentencia ya sirve como prueba de que la empresa actuó mal, y no necesitas demostrarlo otra vez para pedir tu indemnización.
- Art. 135La Autoridad Investigadora (como la policía o fiscalía especializada) puede pedirle en cualquier momento a los jefes del organismo (el Pleno) que ordenen medidas para evitar un daño grave o para que el resultado del proceso sea útil. Esto incluye, por ejemplo, suspender acciones sospechosas, ordenar que se haga o no se haga algo relacionado con la denuncia, proteger documentos importantes, o cualquier otra medida que se considere necesaria.
- Art. 136Este artículo ya no sirve, fue eliminado oficialmente el 16 de julio de 2025. En lugar de decirnos algo, solo avisa que esa parte de la ley ya no existe. Tú no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica.
- Art. 137La Comisión tiene un plazo de 10 años para empezar un proceso contra quien haya hecho una fusión de empresas ilegal o sin permiso. Este tiempo se cuenta desde que ocurrió la fusión o, en otros casos, desde que la persona dejó de hacer lo prohibido. Si pasan esos 10 años, la Comisión ya no puede iniciar el procedimiento ni imponer multas. Es como una fecha de caducidad para que puedan actuar.
- Art. 138La Comisión debe publicar un avance de las nuevas reglas (como guías o lineamientos) en el periódico oficial del gobierno (el Diario Oficial de la Federación) y en su página de internet, para que cualquier persona pueda dar su opinión durante 30 días. También debe pedirle su opinión al Instituto Federal de Telecomunicaciones. Al terminar esos 30 días, la Comisión revisa todas las opiniones que recibió y, en los siguientes 30 días, publica un informe en su página de internet donde explica qué comentaron las personas y qué piensa hacer con ellos. Después de publicar ese informe, la Comisión tiene 60 días para sacar las reglas ya finales. Estas se publican en el Diario Oficial y completas en su sitio de internet. Por último, estas reglas deben revisarse y actualizarse al menos cada 5 años.
- Art. 139La Comisión (que es como la autoridad en este tema) puede dar un certificado a las empresas que tengan programas para evitar violar la ley, siempre y cuando paguen los derechos correspondientes y sigan las reglas del Reglamento. Ese certificado dura tres años. Si una empresa tiene este certificado, la Comisión puede tomarlo en cuenta como algo a su favor para reducir una posible sanción, según lo que diga el Reglamento. En pocas palabras, es un reconocimiento oficial de que la empresa está haciendo las cosas bien para no cometer faltas.
- Art. 140La Comisión puede señalar quiénes son las empresas más grandes en telefonía, internet, televisión y radio. Si una empresa tiene más del 50% del mercado en todo el país —ya sea por la cantidad de usuarios, suscriptores, audiencia, tráfico en sus redes o la capacidad que usa—, esa empresa se considera “Agente Económico Preponderante”. A esas empresas la Comisión les pondrá reglas especiales para que no impidan la competencia ni dejen fuera a otras empresas más chicas. Esas reglas especiales se quitarán solo cuando el mercado ya tenga competencia real, y la Comisión puede aplicar otras medidas según lo que dice la ley.
- Art. 141La Comisión primero le avisará a una empresa (agente económico) si piensa declararla como dominante o "preponderante" en radio, tele o internet. Ese aviso incluirá un borrador con las reglas que la empresa deberá seguir para no afectar la competencia. Antes de emitir ese borrador, la Comisión le pedirá a un grupo de expertos (la CRT) un estudio técnico de las medidas, y la CRT tendrá 40 días para entregarlo; si no lo hace, el proceso sigue igual. La empresa tendrá 15 días hábiles después de recibir el aviso para responder y presentar pruebas que defiendan su caso. Si no contesta en ese tiempo, se asume que está de acuerdo y el asunto pasa directo al Pleno (los jefes de la Comisión) para que decidan. Después, la Comisión decide qué pruebas acepta y da hasta 15 días hábiles para prepararlas y presentarlas; solo se rechazan pruebas que no sirvan, sean ilegales o inmorales. La empresa es responsable de que todas sus pruebas se presenten a tiempo, o se considerarán perdidas. Si hace falta, se organiza una audiencia para revisar las pruebas, y todo debe hacerse dentro de esos 15 días. Finalmente, si la empresa quiere quejarse de algún paso del proceso, tiene solo 3 días después de que ocurra para hacerlo.
- Art. 142Si una empresa de tele o internet controla todo lo que se ve en una zona y eso evita que la gente tenga acceso a diferentes puntos de vista, el gobierno interviene. Primero, la autoridad le dirá a esa empresa qué canales de noticias o de interés público debe agregar a su servicio para que la información sea variada y llegue a tiempo. Además, la empresa está obligada a incluir por lo menos tres canales hechos por programadores mexicanos independientes, que usen su propio contenido y dinero de México. Esto aplica solo cuando el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el que regula estos servicios) dé su opinión obligatoria sobre el problema.
- Art. 143Si una empresa de radio o televisión no cumple con lo que dice el artículo anterior, la Comisión (el organismo que regula estos servicios) puede aplicar límites, además de otras sanciones. Estos límites pueden ser: reducir cuántas frecuencias de radio puede tener en una zona del país, no darle nuevas concesiones de frecuencias, o evitar que sea dueña de varios medios de comunicación (como radio, tele o internet) que compitan en el mismo mercado. Para decidir esto, la Comisión puede pedir la opinión de otra autoridad llamada Agencia.
- Art. 144La Comisión, para poner límites a ciertas prácticas, debe revisar cinco cosas: primero, si hay barreras para que nuevas empresas entren al mercado, como trámites muy difíciles o costos altos, y qué podría hacer que esas barreras cambien o que suba la oferta de otros competidores. Segundo, si hay otros medios de información disponibles y qué tan importantes son para los consumidores. Tercero, si las empresas y sus competidores pueden conseguir los insumos básicos que necesitan para ofrecer servicios similares, por ejemplo, acceso a una red eléctrica o a materias primas. Cuarto, cómo se portó la empresa en los últimos dos años dentro de ese mercado. Y quinto, si las actividades de la empresa generan mejoras en eficiencia que ayuden a la competencia, como producir más barato o con mejor calidad.
- Art. 145Si la Comisión impone medidas para resolver un problema, pero esas medidas no funcionan, entonces la Comisión le informa a la Agencia para que esta decida qué hacer según las leyes que correspondan. Esta nueva ley entra en vigor 45 días después de su publicación oficial, y sustituye a la ley anterior de competencia económica que estaba vigente desde 1992. Los casos que ya estaban en proceso antes de que esta ley empezara a regir se van a resolver con las reglas que estaban vigentes cuando comenzaron, y cualquier queja contra la decisión final solo se podrá presentar mediante un juicio de amparo. Además, para que una persona pueda ser la primera autoridad investigadora, no debe haber trabajado o representado a ninguna empresa que haya estado involucrada en algún procedimiento bajo la ley anterior en los tres años previos a su nombramiento.