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Artículo 73 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La autoridad que investiga (la "Autoridad Investigadora") puede pedir a cualquier persona informes o documentos que necesite para su investigación. También puede citar a declarar a personas relacionadas con el caso, hacer visitas de inspección donde crea que hay pistas, o recopilar información por cualquier otro medio útil. Si te piden algo, tú (o alguna autoridad pública) tienen 10 días para entregarlo, y ese plazo se puede extender una sola vez otros 10 días si la información es muy complicada o grande. La autoridad no está obligada a contarte cómo va su investigación ni qué pistas tiene, y el hecho de que te llamen como "denunciado" o "testigo" no significa que ya estés sentenciado o que eso defina tu papel final en el proceso.

Texto oficial

Artículo 73. La Autoridad Investigadora podrá requerir de cualquier persona, los informes y documentos que estime necesarios para realizar sus investigaciones, debiendo señalar el carácter del requerido como denunciado o tercero coadyuvante; citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate; ordenar y practicar visitas de verificación en donde se presuma que existen elementos para la debida integración de la investigación, realizar diligencias de inspección o recolectar datos a través de cualquier herramienta, con el fin de allegarse de información para sus investigaciones. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Las personas y las Autoridades Públicas tendrán un plazo de diez días para presentar los informes y documentos requeridos por la Autoridad Investigadora, que a petición de las personas y las Autoridades Públicas requeridas, podrá ampliarse por una sola ocasión hasta por diez días más, si así lo amerita la complejidad o volumen de la información requerida. En ningún caso lo dispuesto por este artículo implica la obligación de la Comisión de revelar las líneas de investigación o cualquier otra información relacionada con la investigación. El carácter de la persona requerida o compareciente, no prejuzga sobre el carácter que tendrá con posterioridad en la investigación o el procedimiento seguido en forma de juicio. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.