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Ley
LEY Federal de Competencia Económica
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que investiga (la "Autoridad Investigadora") puede pedir a cualquier persona informes o documentos que necesite para su investigación. También puede citar a declarar a personas relacionadas con el caso, hacer visitas de inspección donde crea que hay pistas, o recopilar información por cualquier otro medio útil. Si te piden algo, tú (o alguna autoridad pública) tienen 10 días para entregarlo, y ese plazo se puede extender una sola vez otros 10 días si la información es muy complicada o grande. La autoridad no está obligada a contarte cómo va su investigación ni qué pistas tiene, y el hecho de que te llamen como "denunciado" o "testigo" no significa que ya estés sentenciado o que eso defina tu papel final en el proceso.

Texto oficial

Artículo 73. La Autoridad Investigadora podrá requerir de cualquier persona, los informes y documentos que estime necesarios para realizar sus investigaciones, debiendo señalar el carácter del requerido como denunciado o tercero coadyuvante; citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate; ordenar y practicar visitas de verificación en donde se presuma que existen elementos para la debida integración de la investigación, realizar diligencias de inspección o recolectar datos a través de cualquier herramienta, con el fin de allegarse de información para sus investigaciones. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Las personas y las Autoridades Públicas tendrán un plazo de diez días para presentar los informes y documentos requeridos por la Autoridad Investigadora, que a petición de las personas y las Autoridades Públicas requeridas, podrá ampliarse por una sola ocasión hasta por diez días más, si así lo amerita la complejidad o volumen de la información requerida. En ningún caso lo dispuesto por este artículo implica la obligación de la Comisión de revelar las líneas de investigación o cualquier otra información relacionada con la investigación. El carácter de la persona requerida o compareciente, no prejuzga sobre el carácter que tendrá con posterioridad en la investigación o el procedimiento seguido en forma de juicio. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal de Competencia Económica (pág. 30) ↗

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