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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFCE/74
Ley
LEY Federal de Competencia Económica
Artículo
74

Artículo 74 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del gobierno tienen la obligación de ayudar a los agentes de la autoridad investigadora cuando estos se los pidan para hacer su trabajo. El auxilio solo aplica si la autoridad que recibe el pedido tiene facultades para apoyar en ese asunto en particular. Esto significa que, por ejemplo, la policía o los fiscales pueden pedir información o apoyo a otras dependencias como una secretaría de gobierno, y estas deben colaborar. Es una forma de que todas las instituciones trabajen juntas para que se cumpla la ley.

Texto oficial

Artículo 74. Las Autoridades Públicas prestarán, dentro del ámbito de su competencia, el auxilio que le sea requerido por los servidores públicos de la Autoridad Investigadora para el cumplimiento de sus atribuciones y aplicación de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Competencia Económica (pág. 30) ↗

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