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Ley
LEY Federal de Competencia Económica
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando están investigando un asunto, la autoridad encargada puede juntar dos o más casos que tengan que ver con el mismo tema, para que sea más fácil manejarlos. También puede abrir una investigación nueva si aparecen otros hechos distintos a los que ya se estaban revisando. Esto lo hacen para que los trámites sean más rápidos y no se atasquen.

Texto oficial

Artículo 72. La Autoridad Investigadora podrá ordenar la acumulación de expedientes que se encuentren relacionados por razón de la materia. De igual forma, podrá ordenar la apertura de nuevas investigaciones por hechos diversos y autónomos a los inicialmente investigados, según resulte más adecuado para la pronta y expedita tramitación de las investigaciones.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Competencia Económica (pág. 30) ↗

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