Artículo 72 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando están investigando un asunto, la autoridad encargada puede juntar dos o más casos que tengan que ver con el mismo tema, para que sea más fácil manejarlos. También puede abrir una investigación nueva si aparecen otros hechos distintos a los que ya se estaban revisando. Esto lo hacen para que los trámites sean más rápidos y no se atasquen.
Texto oficial
Artículo 72. La Autoridad Investigadora podrá ordenar la acumulación de expedientes que se encuentren relacionados por razón de la materia. De igual forma, podrá ordenar la apertura de nuevas investigaciones por hechos diversos y autónomos a los inicialmente investigados, según resulte más adecuado para la pronta y expedita tramitación de las investigaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.