Artículo 98 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo la Comisión (la autoridad que revisa competencia económica) debe actuar cuando se le pide su opinión o permiso para cosas como dar licencias, concesiones o vender acciones de empresas. El proceso empieza cuando alguien presenta una solicitud con los requisitos que marca la ley. La Comisión tiene 10 días para recibir los documentos o pedir más información; si no completas lo que te piden, tu solicitud se cancela. Luego, tiene 30 días para dar su opinión, y ese plazo se puede extender una vez si hay razones válidas. Todo esto debe hacerse antes de que se presenten ofertas económicas en una licitación o se realice la transacción.
Texto oficial
Artículo 98. Cuando la Comisión, por así disponerlo las Leyes o cuando así lo determine el Ejecutivo Federal mediante acuerdos o decretos, o a solicitud de éste, por sí o por conducto de la Secretaría, emita opinión o autorización en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos, cesiones, venta de acciones de empresas concesionarias o permisionarias u otras cuestiones análogas, iniciará y tramitará el procedimiento siguiente: I. En caso de solicitud de parte o de la autoridad coordinadora del sector correspondiente, las Disposiciones Regulatorias establecerán los requisitos para la presentación de la solicitud; II. Dentro de los diez días siguientes, la Comisión emitirá el acuerdo de recepción o de prevención a los Agentes Económicos para que dentro del mismo plazo presenten la información y documentación faltantes. Desahogada la prevención, la Comisión emitirá dentro de los diez días siguientes el acuerdo que tiene por presentada la información o documentos faltantes. En caso de que no se desahogue la prevención, la solicitud se tendrá por no presentada, y III. La Comisión emitirá la opinión dentro del plazo de treinta días, contado a partir del acuerdo de recepción o del acuerdo que tenga por presentada la información o documentación faltante. Para emitir la opinión, serán aplicables en lo conducente, los artículos 63 y 64 de esta Ley. La solicitud de opinión deberá presentarse en la fecha que se indique en la convocatoria o bases de la licitación correspondiente. La solicitud de opinión siempre deberá ser previa a la presentación de las ofertas económicas. La convocante deberá enviar a la Comisión, antes de la publicación de la licitación, la convocatoria, las bases de licitación, los proyectos de contrato y los demás documentos relevantes que permitan a la Comisión conocer la transacción pretendida. Los plazos señalados en la fracción III de este artículo podrán prorrogarse por única ocasión, hasta por un plazo igual por la Comisión, por causas debidamente justificadas. Cuando no medie licitación o concurso, los Agentes Económicos deberán obtener, antes de que se lleve a cabo la transacción o que se emita el acto administrativo que corresponda por la autoridad competente, la resolución respectiva por parte de la Comisión en términos de este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.