Artículo 97 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede dar su opinión sobre el tema del artículo 9 si el Presidente de la República se lo pide. Ese proceso se hace igual que en el artículo anterior, a menos que el Presidente pida que se atienda rápido ("atención preferente"), y entonces la Comisión debe responder lo más pronto posible, siguiendo los plazos que ya marca la ley. En pocas palabras, si el gobierno te pide una opinión para un permiso o licencia, puede solicitar que se resuelva antes de lo normal.
Texto oficial
Artículo 97. En el caso del artículo 9 de esta Ley, la Comisión podrá emitir opinión a petición del Ejecutivo Federal, misma que deberá sustanciarse en términos del artículo anterior, salvo que se solicite atención preferente, en cuyo caso la Comisión la emitirá en el menor tiempo posible, considerando los términos previstos en esta Ley. Capítulo III Del Procedimiento para la Emisión de Opiniones o Resoluciones en el Otorgamiento de Licencias, Concesiones, Permisos y Análogos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.