Artículo 99 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los pasos que deben seguir la Comisión de Competencia y la empresa que organiza una licitación (como una compra pública). Primero, la empresa que quiere hacer la licitación debe avisarle a la Comisión por lo menos 30 días antes de publicar la convocatoria, y darle toda la información necesaria. Después, la Comisión tiene 10 días para pedirle a la empresa cualquier documento o información que le haga falta para analizar si todo está en orden. Luego, en un plazo de 15 días, la Comisión debe decidir qué reglas se deben incluir en la licitación para evitar que se viole la libre competencia. Por último, la Comisión y la empresa deben ponerse de acuerdo en las fechas para que los interesados en participar puedan pedir su opinión, y para que la Comisión dé su respuesta final.
Texto oficial
Artículo 99. Para efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente: I. La convocante de la licitación o concurso deberá enviar a la Comisión, con un mínimo de treinta días previos a la fecha de publicación de la convocatoria, la información a que hace referencia el antepenúltimo párrafo del artículo anterior; LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 50 de 86 II. La Comisión podrá solicitar a la convocante o licitante los documentos o información faltante o relevante, para llevar a cabo el análisis correspondiente, en un plazo de diez días contados a partir de la presentación de la información en términos de la fracción anterior; III. Dentro de los quince días siguientes a la presentación de la información señalada en las fracciones anteriores, según sea el caso, la Comisión deberá resolver sobre las medidas de protección a la competencia que deban incluirse en la convocatoria, bases y sus anexos, y demás documentos de la licitación, y IV. La Comisión deberá acordar con la convocante las fechas en que los interesados deberán presentar sus solicitudes de opinión, y en la que la Comisión notificará su resolución, considerando los plazos señalados en las fracciones II y III del artículo anterior. Capítulo IV De los Procedimientos de Dispensa y Reducción del Importe de Multas
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