Artículo 100 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa está siendo investigada por hacer algo que daña la competencia (como acaparar el mercado o hacer tratos ilegales), puede pedir una oportunidad para que le reduzcan la multa. Para eso, debe decir por escrito que quiere ese beneficio y comprometerse a dejar de hacer lo que investigan, además de proponer cómo va a arreglarlo con un plan que sea realista y legal. Si pide el beneficio antes de que terminen las prórrogas de la investigación, puede lograr que cierren el caso sin multa ni culpa. Si ya pasó ese tiempo, aún puede pedirlo durante el juicio, pero entonces la autoridad puede declararlo responsable y solo le bajarán hasta la mitad de la multa. En esa etapa, además del plan, tiene que aceptar por escrito que sí cometió la falta que le achacan.
Texto oficial
Artículo 100. El Agente Económico sujeto a una investigación por práctica monopólica relativa o concentración ilícita podrá, por una sola ocasión, manifestar por escrito su voluntad de acogerse al beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas establecidas en esta Ley, siempre y cuando solicite acogerse a este beneficio y presente a la Comisión: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Su compromiso para suspender, suprimir o corregir la práctica o concentración correspondiente, a fin de restaurar el proceso de libre concurrencia y competencia económica, y II. Los medios propuestos para suspender, suprimir o corregir la práctica monopólica relativa o concentración ilícita objeto de la investigación, que deben ser jurídica y económicamente viables e idóneos para tal efecto, señalando los plazos y términos para su comprobación. Fracción reformada DOF 16-07-2025 El Agente Económico que presente la solicitud a la que hace referencia este artículo antes de que la Autoridad Investigadora amplíe por tercera ocasión el periodo de investigación previsto en el artículo 71 de esta Ley, podrá obtener la totalidad del beneficio por lo que podrá cerrar el expediente sin imputar responsabilidad alguna. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025 Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, el Agente Económico correspondiente solo podrá presentar su solicitud durante el procedimiento seguido en forma de juicio y hasta antes de la integración del expediente. En caso de que se acepten los compromisos en esta etapa, la Comisión podrá imputar responsabilidad y el Agente Económico se hará acreedor a una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la multa que, en su caso, le hubiera correspondido. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025 En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Agente Económico deberá incluir en su solicitud, además de lo señalado en esta Ley, el Reglamento y las Disposiciones Regulatorias, el reconocimiento de la práctica monopólica o la concentración ilícita que le haya sido imputada en el dictamen de probable responsabilidad correspondiente. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025 El Reglamento establecerá el procedimiento conforme al cual se desahogará el procedimiento para el otorgamiento del beneficio a que hace referencia este artículo. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025 LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 51 de 86
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