Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 59 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 59 de la Ley Federal de Competencia Económica explica cómo la autoridad (la Comisión) decide si una empresa o grupo de empresas tiene demasiado poder en un mercado. Para esto, se fijan en cosas como qué tan grande es su participación en las ventas, si pueden subir precios o limitar la oferta sin que los competidores los detengan, y si hay obstáculos que impidan a otras empresas entrar a competir. También analizan qué tan fuertes son los rivales, si la empresa tiene fácil acceso a los materiales que necesita, cómo se ha comportado últimamente y qué tan conocidos son sus productos. Por último, consideran si es difícil o caro para los consumidores comprar productos de otros lugares, incluyendo del extranjero.

Texto oficial

Artículo 59. Para determinar si uno o varios Agentes Económicos tienen poder sustancial o poder sustancial conjunto en el mercado relevante, o bien, para resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de competencia o libre concurrencia a que hacen referencia ésta u otras leyes, reglamentos o disposiciones administrativas, deberán considerarse los siguientes elementos: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Su participación en dicho mercado y si pueden fijar precios o restringir el abasto en el mercado relevante por sí mismos, sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder. Para determinar la participación de mercado, la Comisión podrá tener en cuenta indicadores de ventas, número de clientes, capacidad productiva, así como cualquier otro factor que considere pertinente; LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 25 de 86 II. La existencia de barreras a la entrada y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores; III. La existencia y poder de sus competidores; IV. Las posibilidades de acceso del o de los Agentes Económicos y sus competidores a fuentes de insumos; V. El comportamiento reciente del o los Agentes Económicos que participan en dicho mercado, y VI. Se deroga Fracción derogada DOF 16-07-2025 VII. El grado de posicionamiento de los bienes o servicios en el mercado relevante; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 VIII. La falta de acceso a importaciones o la existencia de costos elevados de internación, y Fracción adicionada DOF 16-07-2025 IX. La existencia de diferenciales elevados en costos que pudieran enfrentar los consumidores al acudir a otros proveedores. Fracción adicionada DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.