Artículo 59 Bis de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para saber si dos o más empresas o personas (llamadas "Agentes Económicos") que no dependen entre sí tienen mucho poder juntos en el mercado, la Comisión debe revisar dos cosas extras. Primero, si esas empresas se distinguen de las demás que participan en el mismo mercado, por tener razones para actuar igual o depender unas de otras en sus decisiones. Segundo, si esas empresas se comportan de manera parecida, como si estuvieran coordinadas, aunque no sean las mismas. En pocas palabras, busca identificar si un grupo de empresas actúa como si fueran una sola, aunque legalmente sean independientes.
Texto oficial
Artículo 59 Bis. Para determinar si dos o más Agentes Económicos independientes entre sí tienen poder sustancial conjunto, la Comisión debe considerar, adicionalmente a lo señalado en el artículo anterior, lo siguiente: I. Si los Agentes Económicos de que se trate se distinguen del resto de los Agentes Económicos que participan en el mercado relevante, tomando en cuenta los factores que propicien incentivos comunes o comportamiento estratégico interdependiente, o II. Que dichos Agentes Económicos muestren un comportamiento similar. Artículo adicionado DOF 16-07-2025 Sección III De la Determinación del Insumo Esencial
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