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Artículo 58 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para decidir qué tan competido está un mercado (lo que se llama "mercado relevante"), se toman en cuenta varias cosas. Primero, si los consumidores pueden cambiar fácilmente un producto o servicio por otro, ya sea nacional o extranjero, y cuánto tiempo les llevaría hacer ese cambio. También se consideran los costos de llevar el producto de un lugar a otro, como fletes, seguros, impuestos de importación y si hay reglas que lo limiten. Otro punto importante es qué tan difícil o caro es para los clientes buscar opciones en otros mercados, y si hay leyes locales, federales o internacionales que les impidan acceder a otros proveedores o a los vendedores llegar a más clientes. Por último, se toman en cuenta reglas adicionales y criterios técnicos que establezcan las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 58. Para la determinación del mercado relevante, deberán considerarse los siguientes criterios: I. Las posibilidades de sustituir el bien o servicio de que se trate por otros, tanto de origen nacional como extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas, en qué medida los consumidores cuentan con sustitutos y el tiempo requerido para tal sustitución; II. Los costos de distribución del bien mismo; de sus insumos relevantes; de sus complementos y de sustitutos desde otras regiones y del extranjero, teniendo en cuenta fletes, seguros, aranceles y restricciones no arancelarias, las restricciones impuestas por los agentes económicos o por sus asociaciones y el tiempo requerido para abastecer el mercado desde esas regiones; III. Los costos y las probabilidades que tienen los usuarios o consumidores para acudir a otros mercados; IV. Las restricciones normativas de carácter federal, local o internacional que limiten el acceso de usuarios o consumidores a fuentes de abasto alternativas, o el acceso de los proveedores a clientes alternativos; V. Los demás que se establezcan en las Disposiciones Regulatorias, así como los criterios técnicos que para tal efecto emita la Comisión. Sección II De la Determinación del Poder Sustancial o Poder Sustancial Conjunto Denominación de la Sección reformada DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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