Artículo 131 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa ya fue castigada antes por hacer trampa en el mercado (como ponerse de acuerdo con otras para subir precios o evitar competencia), y vuelve a cometer la misma falta, la autoridad puede, en vez de aplicar una multa normal, obligarla a vender parte de sus bienes, acciones o derechos para que deje de dañar la competencia. Para eso, la Comisión debe explicar con un análisis económico por qué esa medida ayuda a los consumidores. Se considera que ya había sido castigada antes si la sanción anterior ya quedó firme (es decir, no se puede impugnar) y no pasaron más de diez años entre ese castigo y el nuevo proceso. Las empresas pueden proponer sus propios planes para vender lo necesario, y si deciden irse a juicio de amparo, la venta se detiene hasta que se resuelva ese juicio.
Texto oficial
Artículo 131. Cuando la infracción sea cometida por quien haya sido sancionado previamente por la realización de prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, la Comisión considerará los elementos a que hace referencia el artículo 130 de esta Ley y en lugar de la sanción que corresponda, podrá resolver la desincorporación o enajenación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los Agentes Económicos, en las porciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 65 de 86 Para los efectos del párrafo anterior, en su resolución, la Comisión deberá incluir un análisis económico que justifique la imposición de dicha medida, señalando los beneficios al consumidor. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que el infractor ha sido sancionado previamente cuando: I. Las resoluciones que impongan sanciones hayan causado estado en sede administrativa, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Al inicio del segundo o ulterior procedimiento exista resolución previa que haya causado estado en sede administrativa, y que entre el inicio del procedimiento y la resolución que haya causado estado en sede administrativa no hayan transcurrido más de diez años. Fracción reformada DOF 16-07-2025 Para efectos de este artículo, las sanciones impuestas por una pluralidad de prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas en un mismo procedimiento se entenderán como una sola sanción. No se considerará como sanción, para efectos de este artículo, las resoluciones emitidas por la Comisión, conforme a lo dispuesto por el artículo 101 de esta Ley. Los Agentes Económicos tendrán derecho a presentar programas alternativos de desincorporación antes de que la Comisión dicte la resolución respectiva. Cuando la Comisión ordene la desincorporación o enajenación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los Agentes Económicos, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva. Capítulo V Del Cumplimiento y Ejecución de las Resoluciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.