Artículo 130 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir cuánto te van a multar, las autoridades toman en cuenta varias cosas, como qué tan grave fue la falta, el daño que causaste, si lo hiciste a propósito, el tiempo que duró, tu capacidad para pagar y el tamaño del negocio afectado. También pueden considerar cuánto afectaste el trabajo de la Comisión que investiga. A veces, si aplica, estiman un daño específico, pero eso solo es un punto de partida entre todos los demás factores. Y al final, las multas se calculan usando el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) que esté vigente cuando cometiste la falta.
Texto oficial
Artículo 130. Para individualizar las multas como sanción se deberá considerar, cuando sean aplicables según el tipo de infracción; la gravedad de la infracción; el daño causado; los indicios de intencionalidad; la participación del infractor en los mercados; el tamaño del mercado afectado; la duración de la práctica o concentración; así como su capacidad económica; y en su caso, la afectación al ejercicio de las atribuciones de la Comisión. Cuando así proceda, la Comisión podrá estimar un daño para individualizar la sanción que corresponda; en el entendido que este importe base sería uno de los diversos elementos que pueden tomarse en consideración conforme el párrafo anterior. Las sanciones que imponga la Comisión con base en Unidades de Medida y Actualización, se calcularán utilizando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la realización de la conducta. Artículo reformado DOF 16-07-2025 Capítulo IV De la Sanción de Desincorporación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.