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Artículo 129 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión (la autoridad que vigila el cumplimiento de esta ley) tiene la obligación de poner multas que sí espanten y eviten que la gente vuelva a hacer lo mismo. Es decir, las multas deben ser lo suficientemente altas para que la gente piense dos veces antes de romper las reglas. Además, la Comisión debe publicar unas reglas claras y fáciles de entender sobre cómo y por qué se van a calcular esas multas. Así, todos sabremos de antemano cuánto podríamos tener que pagar si no cumplimos. Esto evita sorpresas y hace que las multas sean justas y predecibles.

Texto oficial

Artículo 129. La Comisión deberá garantizar que las multas impuestas en términos de esta Ley tengan carácter disuasivo. La Comisión deberá emitir Disposiciones Regulatorias que establezcan de manera clara, transparente y predecible la metodología y los criterios para la imposición de multas. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.