Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 128 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres un contribuyente y no declaras tus ingresos, o el SAT no tiene información tuya porque tú no la diste, te van a aplicar multas. Estas multas se calculan en veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es una referencia para calcular pagos). Dependiendo del tipo de falta que hayas cometido, la multa puede ir desde 1 hasta 3 millones de veces el valor diario de la UMA. Por ejemplo, si debías declarar ciertos datos y no lo hiciste, te pueden multar con entre 1 y 2 millones de veces la UMA.

Texto oficial

Artículo 128. En el caso de aquellos Agentes Económicos que, por cualquier causa, no declaren o no se les hayan determinado ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta o la Comisión no cuente con la información correspondiente por causas imputables al Agente Económico, se les aplicarán las multas siguientes: I. Multa de una a tres millones de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, para las infracciones a que se refieren las fracciones IV, IX, XIV y XV del artículo 127 de la Ley; II. Multa de una a dos millones de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, para las infracciones a que se refieren las fracciones V, VII y XII del artículo 127 de la Ley, y III. Multa de una a un millón cuatrocientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, para la infracción a que se refiere la fracción VIII del artículo 127 de la Ley. Artículo reformado DOF 16-07-2025 Capítulo III De la Imposición de Sanciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.