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Artículo 127 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Federal de Competencia Económica puede sancionarte de varias formas si infrinjes las reglas. Primero, puede obligarte a corregir o eliminar cualquier práctica ilegal que estés haciendo para acaparar el mercado. También puede ordenarte que vendas parte de tu empresa o que termines el control que tienes sobre otra para deshacer una concentración ilícita, además de una multa económica. Las multas se calculan con base en la Unidad de Medida y Actualización, que es un valor fijo que se actualiza cada año. Si das información falsa a la Comisión, la multa va de 1 a 200,000 veces ese valor diario. Si cometes una práctica monopólica absoluta, como ponerte de acuerdo con otras empresas para fijar precios, la multa puede llegar hasta el 15% de tus ingresos anuales. Para una práctica monopólica relativa, como negarte a venderle a alguien, la multa máxima es del 10% de tus ingresos. Además, puedes recibir una multa de hasta el 10% de tus ingresos por hacer una concentración ilícita, y si te saltas el permiso previo, la multa va de 50,000 a 200,000 veces la UMA diaria, más hasta el 15% de tus ingresos si ya te habían dicho que no podías hacerla, todo sin dejar de lado que también te pueden obligar a deshacer la operación.

Texto oficial

Artículo 127. La Comisión podrá aplicar las siguientes sanciones: I. Ordenar las medidas necesarias para la corrección o supresión de la práctica monopólica o concentración ilícita de que se trate; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Ordenar la desconcentración parcial o total de una concentración ilícita en términos de esta Ley, la terminación del control o la supresión de los actos, según corresponda, sin perjuicio de la multa que en su caso proceda; III. Multa de una a doscientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por haber declarado falsamente o entregado información falsa a la Comisión, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV. Multa de una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta por el equivalente al quince por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber incurrido en una práctica monopólica absoluta, con independencia de la responsabilidad civil y penal en que se incurra; Fracción reformada DOF 16-07-2025 V. Multa de una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber incurrido en una práctica monopólica relativa, con independencia de la responsabilidad civil en que se incurra; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI. Ordenar medidas para regular el acceso a los Insumos Esenciales bajo control de uno o varios Agentes Económicos, por haber incurrido en la práctica monopólica relativa prevista en el artículo 56, fracción XII de esta Ley; VII. Multa de una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber incurrido en una concentración ilícita en términos de esta Ley, con independencia de la responsabilidad civil en que se incurra; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VIII. Multa de cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber llevado a cabo una concentración que exceda los umbrales monetarios establecidos en el artículo 86, sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente. La multa establecida en esta fracción será de doscientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta el equivalente al quince por ciento de los ingresos LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 62 de 86 del Agente Económico cuando la Comisión haya previamente objetado la realización de la concentración correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de poder ordenar la desconcentración parcial o total, la terminación del control o la supresión de los actos, según corresponda, de la concentración correspondiente; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IX. Multa de una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta por el equivalente al doce por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber incumplido con las condiciones fijadas en la resolución de una concentración, sin perjuicio de ordenar la desconcentración; Fracción reformada DOF 16-07-2025 X. Inhabilitación para ejercer como persona consejera, administradora, directora, gerente, directiva, ejecutiva, agente, asesora, representante o apoderada en una persona moral en el mercado del que se trate hasta por un plazo de cinco años y multas hasta por el equivalente a trescientas cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quienes participen directa o indirectamente en prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, en representación o por cuenta y orden de personas físicas o morales; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XI. Multa de una a trescientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido en la comisión de prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas o demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados en términos de esta Ley; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XII. Multa de una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta por el equivalente al doce por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber incumplido la resolución emitida en términos del artículo 102 de esta Ley; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XII Bis. Multa de una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta por el equivalente a diez por ciento de los ingresos del Agente Económico, por incumplir con lo establecido en las fracciones I, II y VIII, párrafo tercero, de este artículo. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra, para lo cual la Comisión deberá denunciar tal circunstancia al Ministerio Público; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 XIII. Multas de una y hasta por el equivalente a doscientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los fedatarios públicos que intervengan en los actos relativos a una concentración que exceda los umbrales monetarios establecidos en el artículo 86, sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XIV. Multa de una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta por el equivalente al doce por ciento de los ingresos del Agente Económico que controle un insumo esencial, por incumplir la regulación establecida con respecto al mismo y a quien no obedezca la orden de eliminar una barrera a la competencia o desincorporar activos en términos del artículo 94, fracción VII, de esta Ley; Fracción reformada DOF 16-07-2025 LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 63 de 86 XV. Multa de una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del Agente Económico, por incumplir la orden cautelar a la que se refiere esta Ley; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XVI. Inhabilitación temporal para participar, de manera directa o por interpósita persona, en procedimientos de contratación pública por un periodo que no será menor de seis meses ni mayor a cinco años, por haber incurrido en una práctica monopólica absoluta en términos del artículo 53, fracción IV, del presente ordenamiento, con independencia de la responsabilidad administrativa, civil y penal en que se incurra y lo previsto en otros ordenamientos, y Fracción adicionada DOF 16-07-2025 XVII. Multa de una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber incumplido con alguna de las medidas específicas impuestas en virtud de su determinación como preponderante o con las medidas establecidas en el artículo 142 de esta Ley. Fracción adicionada DOF 16-07-2025 Los ingresos a los que se refieren las fracciones anteriores serán los acumulables para el Agente Económico involucrado en la conducta ilícita, excluyendo los obtenidos de una fuente de riqueza ubicada en el extranjero, así como los gravables si éstos se encuentran sujetos a un régimen fiscal preferente, para los efectos del Impuesto Sobre la Renta del último ejercicio fiscal en que se haya incurrido en la infracción respectiva. De no estar disponible, se utilizará la base de cálculo correspondiente al ejercicio fiscal anterior. La Comisión podrá solicitar a los Agentes Económicos o a la autoridad competente la información fiscal necesaria para determinar el monto de las multas a que se refiere el párrafo anterior, pudiendo utilizar para el supuesto de que el requerido sea el Agente Económico, los medios de apremio que esta Ley establece. En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la que se hubiera determinado por la Comisión. Se considerará reincidente al que: a) Habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada en sede administrativa, realice otra conducta prohibida por esta Ley, independientemente de su mismo tipo o naturaleza; Inciso reformado DOF 16-07-2025 b) Al inicio del segundo o ulterior procedimiento exista resolución previa que haya causado estado en sede administrativa, y Inciso reformado DOF 16-07-2025 c) Que entre el inicio del procedimiento y la resolución que haya causado estado en sede administrativa no hayan transcurrido más de diez años. Inciso reformado DOF 16-07-2025 En el caso de violaciones a esta Ley por servidores públicos, la Comisión deberá enviar oficio debidamente fundado y motivado a la autoridad competente para que, de ser procedente, se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa a que hubiere lugar, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra el servidor público. LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 64 de 86 El Ejecutivo Federal ejecutará las multas previstas por este artículo, así como las previstas en el artículo 126 de esta Ley. En ningún caso la Comisión administrará ni dispondrá de los fondos a que se refiere este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.