Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 132 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre los pasos que se siguen cuando hay dudas o problemas al aplicar una decisión de la Comisión. Básicamente, si alguien no cumple con lo ordenado, se pide una medida especial o hay otro asunto relacionado con el proceso, se resolverá usando un procedimiento llamado "incidental", que está explicado en esta misma ley y en su reglamento. Además, durante este proceso, la Comisión puede pedir documentos o información a las personas o empresas involucradas, o a cualquiera que pueda ayudar a aclarar si se está cumpliendo lo ordenado. Esa información se debe entregar en un plazo de 10 días, y solo se puede pedir una prórroga una vez.

Texto oficial

Artículo 132. Los incidentes relativos a la verificación del cumplimiento y ejecución de las resoluciones de la Comisión, la imposición de sanciones relacionadas con el incumplimiento a las medidas específicas impuestas a los Agentes Económicos Preponderantes, la recusación, el otorgamiento de medidas cautelares y la reposición de autos, así como cualquier cuestión procesal accesoria al procedimiento principal se desahogarán de conformidad con el procedimiento incidental previsto en esta Ley y en términos de lo establecido en el Reglamento. En lo no previsto se aplicará lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025 Previo y durante el desahogo del procedimiento incidental establecido, la Comisión puede allegarse y requerir la información y documentos que estime convenientes a los sujetos obligados por la resolución y a cualquier persona que pueda aportar información relevante para la verificación de su cumplimiento, quienes deben presentar la información requerida en un plazo de diez días, mismos que pueden prorrogarse por una sola ocasión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.