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Artículo 133 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien inicia un proceso legal sobre competencia económica (como una queja por prácticas desleales entre empresas), el asunto puede empezar porque la autoridad lo decida o porque una persona o empresa demuestre que tiene un interés legal en el caso. Una vez que arranca, la autoridad le avisa a la empresa involucrada para que en cinco días conteste lo que quiera y, si tiene, presente pruebas. Las pruebas que se acepten deben presentarse o hacerse en un máximo de veinte días. Después, la Comisión da cinco días seguidos para que cada parte presente sus argumentos finales por escrito. Por último, la Comisión junta todo el expediente y lo envía al Pleno (el grupo de personas que toman la decisión final), que debe resolver en los siguientes veinte días.

Texto oficial

Artículo 133. El incidente podrá iniciarse de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico. Iniciado el procedimiento se dará vista al Agente Económico de que se trate para que dentro de un plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca pruebas. Las pruebas que hayan sido admitidas deberán ser desahogadas dentro del término de veinte días. Posterior al desahogo de pruebas, la Comisión otorgará un plazo improrrogable de cinco días a efecto de que se presenten alegatos por escrito. LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 66 de 86 Tras los alegatos, la Comisión declarará integrado el expediente incidental y se turnará el asunto al Pleno para que resuelva lo conducente dentro de los veinte días siguientes. TÍTULO VIII DE LA REPARACIÓN Capítulo Único De la Reparación de los Daños y Perjuicios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

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