Artículo 134 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa hace algo ilegal para eliminar a su competencia (una práctica monopólica) o se fusiona de manera prohibida, y tú sales perdiendo dinero o te afecta, puedes demandarla ante tribunales especiales. También la autoridad (la Comisión) puede hacerlo si le toca. Pero tienes que esperar a que la Comisión primero emita su resolución, como un visto bueno oficial. El tiempo para que puedas reclamar los daños empieza a contar desde que la Comisión da esa resolución. Si el caso llega a un juicio y se dicta una sentencia, esa sentencia ya sirve como prueba de que la empresa actuó mal, y no necesitas demostrarlo otra vez para pedir tu indemnización.
Texto oficial
Artículo 134. Aquellas personas que hayan sufrido daños o perjuicios a causa de una práctica monopólica o una concentración ilícita, así como la Comisión, cuando corresponda, podrán interponer las acciones judiciales individuales o colectivas en defensa de sus derechos ante los tribunales especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones una vez que la Comisión haya emitido la resolución correspondiente. El plazo de prescripción para reclamar el pago de daños y perjuicios se contabilizará a partir de la emisión de la resolución por parte de la Comisión. Con la resolución definitiva que se dicte en el procedimiento seguido en forma de juicio se tendrá por acreditada la ilicitud en el obrar del Agente Económico de que se trate para efectos de las acciones previstas en este artículo. Artículo reformado DOF 16-07-2025 TÍTULO IX DE LA PRESCRIPCIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES Capítulo I De las Medidas Cautelares
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.