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Ley
LEY Federal de Competencia Económica
Artículo
135

Artículo 135 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Autoridad Investigadora (como la policía o fiscalía especializada) puede pedirle en cualquier momento a los jefes del organismo (el Pleno) que ordenen medidas para evitar un daño grave o para que el resultado del proceso sea útil. Esto incluye, por ejemplo, suspender acciones sospechosas, ordenar que se haga o no se haga algo relacionado con la denuncia, proteger documentos importantes, o cualquier otra medida que se considere necesaria.

Texto oficial

Artículo 135. En cualquier momento, la Autoridad Investigadora podrá solicitar al Pleno la emisión de las medidas cautelares relacionadas con la materia del procedimiento que considere necesarias para evitar un daño de difícil reparación o asegurar la eficacia del resultado del procedimiento y de su resolución. Dicha facultad incluye, pero no se limita a: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Órdenes de suspensión de los actos constitutivos de las probables conductas prohibidas por esta Ley; II. Órdenes de hacer o no hacer cualquier conducta relacionada con la materia de la denuncia o investigación; III. Procurar la conservación de la información y documentación, y IV. Las demás que se consideren necesarias o convenientes.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Competencia Económica (pág. 66) ↗

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