Artículo 32 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Autoridad Investigadora puede ser despedido por el Pleno si no cumple las decisiones finales del Pleno. También si deja de resolver sin una razón válida los casos que le tocan, dentro de los tiempos que marca la ley. O si a sabiendas presenta información falsa o modificada al Pleno para que la consideren. Igual si falla de manera grave o seguida en sus obligaciones del puesto. Se considera falta grave no cumplir la ley seguido o buscar beneficios para él mismo o para otros.
Texto oficial
Artículo 32. La persona titular de la Autoridad Investigadora podrá ser removida del cargo por el Pleno por las siguientes causas: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Incumplir las resoluciones definitivas del Pleno; II. Abstenerse de resolver sin causa justificada, los asuntos de su competencia dentro de los plazos previstos en esta Ley; III. Someter a sabiendas, a la consideración del Pleno, información falsa o alterada, y IV. Incumplir de manera grave o reiterada con las obligaciones propias de su encargo. LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 17 de 86 Para efectos de éste artículo, se considera como causa grave incumplir sistemáticamente con esta Ley o procurar beneficios indebidos para sí o para terceros. Lo anterior con independencia de las responsabilidades a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.