Artículo 31 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Autoridad Investigadora dura cuatro años en el puesto y puede ser reelegido solo una vez, pero antes le evalúan si trabajó bien. Para ocupar el cargo, necesitas ser ciudadano mexicano con derechos políticos, tener al menos 30 años, título universitario, buena reputación, y no haber sido sentenciado por algún delito grave con más de un año de cárcel. También debes tener mínimo cinco años de experiencia en el servicio público y ocho años destacándote en trabajos relacionados con competencia económica. Además, no puedes haber trabajado o representado a alguna empresa que haya sido investigada por esta ley en los últimos tres años antes de ser nombrado. Cuando termines el puesto, durante un tercio del tiempo que estuviste, no puedes ser jefe, representante o asesor de ninguna empresa que haya estado bajo tu investigación; si lo haces, te castigan según la ley de responsabilidades de servidores públicos.
Texto oficial
Artículo 31. La persona titular de la Autoridad Investigadora durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecta por una sola vez, previa evaluación objetiva de su desempeño. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Para ser titular de la Autoridad Investigadora se deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Ser persona ciudadana mexicana, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III. Poseer al día de la designación, título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año; V. Contar con al menos cinco años de experiencia en el servicio público; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI. Haberse desempeñado, cuando menos ocho años, en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas con materias afines a las de competencia económica; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VII. No haber ocupado ningún empleo, cargo o función directiva o haber representado de cualquier forma los intereses de algún Agente Económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos previstos en esta Ley durante los tres años previos a su nombramiento. Concluido su encargo, por un plazo equivalente a una tercera parte del tiempo en que haya ejercido su función, el titular de la Autoridad Investigadora no podrá desempeñarse como consejero, administrador, director, gerente, directivo, ejecutivo, agente, representante o apoderado, de un Agente Económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos a su cargo durante el desempeño de su responsabilidad. El incumplimiento a esta disposición se sancionará en términos del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.