Artículo 30 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa de la Autoridad Investigadora es elegido y también puede ser despedido por el grupo de personas que forman la Comisión. Para que eso pase, se necesita el voto a favor de al menos tres de los comisionados, y uno de esos votos debe ser del presidente o presidenta de la Comisión. En pocas palabras, no basta con que la mayoría esté de acuerdo, también es obligatorio que el presidente dé su visto bueno.
Texto oficial
Artículo 30. La persona titular de la Autoridad Investigadora será designada y removida por el Pleno de la Comisión por mayoría de tres Personas Comisionadas, siendo necesario el voto favorable de la Persona Comisionada Presidente. LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 16 de 86 Artículo reformado DOF 16-07-2025
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