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Artículo 29 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Autoridad Investigadora puede usar sanciones para hacer su trabajo, como multas o el uso de la fuerza pública, según lo que diga esta Ley. Puede aplicarlas por separado o juntas, dependiendo de lo que necesite en cada caso. En pocas palabras, tiene herramientas para obligar a alguien a cumplir con lo que pide la ley. Esto está explicado en el Artículo 29, que fue actualizado en julio de 2025.

Texto oficial

Artículo 29. Para el desempeño de sus funciones, la Autoridad Investigadora podrá aplicar separada o indistintamente las medidas de apremio establecidas en esta Ley, según corresponda. Artículo reformado DOF 16-07-2025 Capítulo III De su Designación y Remoción

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.