Artículo 33 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien esté al frente de la Autoridad Investigadora debe hacer su trabajo sin dejarse presionar por nadie, con conocimiento y sin favoritismos. Tiene que actuar con apego a la ley, basándose en hechos reales y no en suposiciones, siendo honesto y revisando todos los detalles de cada caso. También debe ser transparente y seguir las reglas de contacto que vienen en el reglamento interno. En pocas palabras, debe ser recto y profesional en todo lo que hace.
Texto oficial
Artículo 33. En el desempeño de su encargo, la persona titular de la Autoridad Investigadora será independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño e imparcial en sus actuaciones, sujetándose a los principios de legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia, así como a las reglas de contacto que se establezcan en el estatuto orgánico. Artículo reformado DOF 16-07-2025 Capítulo IV De la Responsabilidad de la Persona Titular de la Autoridad Investigadora Denominación del Capítulo reformada DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.