Artículo 34 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se queja o denuncia al jefe de la Autoridad Investigadora (el que investiga actos de corrupción), el Órgano Interno de Control (la oficina que vigila a los servidores públicos) solo podrá resolver ese caso hasta que el asunto que motivó la queja o denuncia ya haya terminado su proceso. Es decir, primero se tiene que acabar el trámite de la investigación que causó el problema, y hasta entonces el Órgano Interno de Control podrá decidir qué hacer. Esto evita que se detenga o interrumpa una investigación en marcha solo por una queja contra el investigador.
Texto oficial
Artículo 34. Cuando las quejas o denuncias se presenten en contra de la persona titular de la Autoridad Investigadora, el Órgano Interno de Control resolverá lo conducente únicamente cuando el trámite de los casos a los que se refieran las denuncias haya finalizado. Artículo reformado DOF 27-01-2017, 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.