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Artículo 34 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien se queja o denuncia al jefe de la Autoridad Investigadora (el que investiga actos de corrupción), el Órgano Interno de Control (la oficina que vigila a los servidores públicos) solo podrá resolver ese caso hasta que el asunto que motivó la queja o denuncia ya haya terminado su proceso. Es decir, primero se tiene que acabar el trámite de la investigación que causó el problema, y hasta entonces el Órgano Interno de Control podrá decidir qué hacer. Esto evita que se detenga o interrumpa una investigación en marcha solo por una queja contra el investigador.

Texto oficial

Artículo 34. Cuando las quejas o denuncias se presenten en contra de la persona titular de la Autoridad Investigadora, el Órgano Interno de Control resolverá lo conducente únicamente cuando el trámite de los casos a los que se refieran las denuncias haya finalizado. Artículo reformado DOF 27-01-2017, 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.