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Ley
LEY Federal de Competencia Económica
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que la persona que está a cargo de la Autoridad Investigadora puede ser despedida de su puesto por cometer alguna de estas faltas: meterse en campañas de partidos políticos como si representara a la Comisión, usar información secreta de su trabajo para beneficio propio o de alguien más, presentar a propósito información falsa o cambiada al Pleno (que es el grupo de personas que toman decisiones importantes), o desobedecer las reglas de contacto que el Pleno haya fijado. Esto aplica además de lo que ya diga la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En cristiano, si el jefe investigador hace cualquiera de esas cosas, lo pueden correr.

Texto oficial

Artículo 35. Para efectos de esta Ley, además de los supuestos establecidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la persona titular de la Autoridad Investigadora podrá ser destituida del cargo por las siguientes causas de responsabilidad administrativa: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Participar en actos de campaña de partidos políticos en representación de la Comisión; II. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la Información Confidencial de que disponga en razón de su cargo; III. Someter a sabiendas, a la consideración del Pleno, información falsa o alterada, y IV. Contravenir, a sabiendas, las disposiciones del Pleno sobre las reglas de contacto. Capítulo V De las Prohibiciones

Ver texto oficial de la LEY Federal de Competencia Económica (pág. 17) ↗

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