Artículo 36 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Autoridad Investigadora no puede tener otro empleo público o privado, pero sí puede dar clases. Además, si hay alguna razón que le impida resolver un caso con justicia y sin favoritismos, debe hacerse a un lado de inmediato. Las situaciones que lo obligan a retirarse son las mismas que aplican para los Comisionados, según la ley. Si esto pasa, entra en su lugar la persona que indique el reglamento interno de la Comisión.
Texto oficial
Artículo 36. La persona titular de la Autoridad Investigadora se abstendrá de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes. Asimismo, estará impedida y deberá excusarse inmediatamente de conocer asuntos en los que exista una o varias situaciones que razonablemente le impidan resolver un asunto de su competencia con plena independencia, profesionalismo e imparcialidad. Para efectos de lo anterior, la persona titular de la Autoridad Investigadora estará impedida para conocer de un asunto cuando se actualice alguno de los casos de impedimento previstos para las Personas Comisionadas en esta Ley. En caso de impedimento de la persona titular de la Autoridad Investigadora para conocer de un asunto, dicha persona titular será suplida por la persona servidora pública que señale el estatuto orgánico de la Comisión. LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 18 de 86 Artículo reformado DOF 16-07-2025 TÍTULO IV DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Se deroga Denominación del Título reformada DOF 27-01-2017. Título derogado DOF 16-07-2025 Capítulo I De su Integración y Funcionamiento Se deroga Capítulo derogado DOF 16-07-2025
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