Artículo 54 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 54 dice que una práctica monopólica relativa pasa cuando una empresa o varias, que tienen mucho poder en un mercado, hacen algo (como un acuerdo o truco) para quedarse con más ventaja. Esto solo cuenta si lo que hacen está en la lista del artículo 56, si tienen control fuerte sobre ese mercado, y si su acción tiene el objetivo o resultado de: a) sacar a la competencia de forma injusta, b) impedir que otras empresas entren al mercado, c) darles beneficios solo a ellos mismos, o d) limitar la capacidad de otros para competir. En palabras simples: son trampas que usan los grandes para no dejar jugar a los demás.
Texto oficial
Artículo 54. Se consideran prácticas monopólicas relativas, las consistentes en cualquier acto, contrato, convenio, procedimiento o combinación que: I. Encuadre en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 56 de esta Ley; II. Lleve a cabo uno o más Agentes Económicos que individual o conjuntamente tengan poder sustancial en el mismo mercado relevante en que se realiza la práctica, y III. Tenga o pueda tener como objeto o efecto, en el mercado relevante o en algún mercado relacionado: a) desplazar indebidamente a otros Agentes Económicos; b) impedir sustancialmente el acceso de otros Agentes Económicos; c) establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios Agentes Económicos, o d) limitar indebidamente la capacidad de otros Agentes Económicos para competir en los mercados. Fracción reformada DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.